SAP Madrid 257/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2012:4826
Número de Recurso575/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00257/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 575/2011

Autos nº: 380/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada

P. Apelante: D. Jacobo

Procurador: DÑA. ISABEL MARTÍN ANTÓN

P. Apelada: DÑA. Leocadia

Procurador: DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 257

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 7 de marzo de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 380/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jacobo, representado por la Procuradora DÑA. ISABEL MARTÍN ANTÓN; y de otra, como parte apelada, DÑA. Leocadia, representada por la Procuradora DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Isabel Martín Anton; debo declarar y declaro el divorcio de D. Jacobo y Dña. Leocadia, acordando como definitivas las siguientes:

-El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo los cónyuges vivir separados.

- La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.

- El cese de la posibilidad de cada cónyuge de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de ambos a la madre con la patria potestad compartida.

- La concesión de un régimen amplio de visitas a favor del padre que pasará por los acuerdos de ambos progenitores y a falta de acuerdo los fines de semana alternos desde las 6 de la tarde de los viernes hasta las siete de la tarde de los domingos, mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, debiendo elegir periodo el padre en los años pares y la madre en los impares. Los días festivos y los puentes inmediatos al domingo o previos al viernes corresponderán al progenitor que ese fin de semana disfrute de la menor, extendiéndose la visita hasta la tarde inmediatamente anterior al día laborable. Las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio materno.

- La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a la hija menor y a la madre.

- El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos y cargas familiares; la cantidad de 450 euros más la mitad de los gastos de guardería y comedor de la menor, y la mitad de la cuota de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar. Los pagos deberán realizarse en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto.

Firme esta resolución se producirá la disolución del régimen económico conyugal."

TERCERO

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