SAP Madrid 257/2012, 7 de Marzo de 2012
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2012:4826 |
Número de Recurso | 575/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 257/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00257/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 575/2011
Autos nº: 380/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada
P. Apelante: D. Jacobo
Procurador: DÑA. ISABEL MARTÍN ANTÓN
P. Apelada: DÑA. Leocadia
Procurador: DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 257
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 7 de marzo de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 380/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jacobo, representado por la Procuradora DÑA. ISABEL MARTÍN ANTÓN; y de otra, como parte apelada, DÑA. Leocadia, representada por la Procuradora DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ JIMÉNEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Isabel Martín Anton; debo declarar y declaro el divorcio de D. Jacobo y Dña. Leocadia, acordando como definitivas las siguientes:
-El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo los cónyuges vivir separados.
- La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.
- El cese de la posibilidad de cada cónyuge de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de ambos a la madre con la patria potestad compartida.
- La concesión de un régimen amplio de visitas a favor del padre que pasará por los acuerdos de ambos progenitores y a falta de acuerdo los fines de semana alternos desde las 6 de la tarde de los viernes hasta las siete de la tarde de los domingos, mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, debiendo elegir periodo el padre en los años pares y la madre en los impares. Los días festivos y los puentes inmediatos al domingo o previos al viernes corresponderán al progenitor que ese fin de semana disfrute de la menor, extendiéndose la visita hasta la tarde inmediatamente anterior al día laborable. Las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio materno.
- La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a la hija menor y a la madre.
- El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos y cargas familiares; la cantidad de 450 euros más la mitad de los gastos de guardería y comedor de la menor, y la mitad de la cuota de amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar. Los pagos deberán realizarse en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto.
Firme esta resolución se producirá la disolución del régimen económico conyugal."
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