SAP Madrid 75/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2012:4641
Número de Recurso320/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00075/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100007 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 755 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

E

De: Rafael

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: Romulo, Segismundo, Teodosio, Víctor

Procurador: DANIEL OTONES PUENTES, DANIEL OTONES PUENTES, DANIEL OTONES PUENTES, DANIEL OTONES PUENTES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 755/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, como apelante Don Rafael y como apelados Don Romulo, Don Segismundo, Don Víctor y Don Teodosio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Mencía de Hoyos, en representación de

  1. Rafael, contra D. Romulo, D. Segismundo, D. Víctor y D. Teodosio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Otones Puentes, y, en su consecuencia, debo de absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella aducidos en la demanda. Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Da inicio al presente procedimiento de juicio ordinario la demanda formulada por la representación de Don Rafael, en la condición que se arroga de Presidente Portavoz del Partido Político CDS (Centro Democrático y Social) conforme a las actas de protocolización de acuerdos del Partido que acompaña, contra Don Romulo, Don Segismundo, Don Víctor y Don Teodosio y por la que se viene a solicitar el dictado de sentencia por la que:

  1. Se declare: 1.- La nulidad del Congreso celebrado por Don Romulo, Don Segismundo el 19 de enero de 2008 y los que le secundaron Don Víctor y Don Teodosio . 2.- El reconocimiento de la validez de la suspensión decretada por D. Rafael como Presidente Portavoz, y con el apoyo de todos los Presidentes Federales asistentes al Congreso. 3.- La nulidad de los nombramientos de Don Romulo y Don Segismundo como Presidente y Secretario General del partido, y que en consecuencia permanece como Presidente Portavoz de la Gestora D. Rafael .

  2. Se condene a los demandados a) Estar y pasar por las anteriores declaraciones. b) Se les condene a todos ellos a abonar a mi representado en su condición de Presidente Portavoz de la Gestora de Centro Democrático y Social la suma de trescientos mil euros.

  3. Se les condene al pago de las costas.

Fundaba en esencia el demandante su pretensiones en la celebración de un Congreso del partido en fecha 19 de enero de 2008 en la Casa de Guadalajara de Madrid en el curso del cual los Sres. Romulo y Segismundo habían facilitado al comienzo del Congreso un listado de afiliados que no se correspondía con el previamente elaborado por el Presidente Portavoz y que había sido enviado a los Presidentes Federales y otros cargos representativos en el mes de diciembre, habiendo incluido en aquél listado a trece personas que no tenían la condición de afiliados y, en consecuencia, la condición de compromisarios puesto que se les otorgaba ficticiamente una antigüedad de seis meses, con el artificio de pagar una cuota trimestral dos días antes de la celebración del Congreso y sin que se hubiera abonado la primera cuota trimestral correspondiente. Por otra parte indicaba que el propio Sr. Romulo no estaría al corriente en el pago de sus cuotas. De lo anterior venía a extraer que con tal actuación se alteraba la libre formación de mayorías al imposibilitar que personas de fuera de Madrid pudieran asistir al Congreso como compromisarios. Tal actuación motivó que el Presidente Portavoz, en un clima de violencia y crispación en la reunión y con el apoyo de los Presidentes Federales, decidiera la suspensión del Congreso que, no obstante, continuó con la aquiescencia de los miembros de la Mesa Sres. Víctor y Teodosio dando lugar a que se votara con esa irregular composición como Presidente al Sr. Romulo y como Secretario General al Sr. Segismundo, todo lo cual motivó la expulsión del partido de los citados y del Sr. Víctor . Señalaba que a pesar de lo anterior el Sr. Romulo se había personado ante la Junta Electoral Central en calidad de Presidente y negado ir en coalición a las elecciones con la Unión Centrista Liberal, con la que se habían firmado pactos de coalición, perjudicando también la relación con la Asociación de Padres Casados y Separados de Cataluña que se estimaba que podía reportar a la coalición una votación de en torno a los quinientos mil votos. Venía a solicitar la aludida indemnización con base en los daños y perjuicios irreparables que estima producidos al partido por la actuación de los demandados, que sustenta en la pérdida de esos quinientos mil votos estimados, con la consiguiente pérdida de la subvención por tal concepto del Ministerio del Interior, por la desorganización de la campaña política, por la desorganización interna del partido con el consiguiente desánimo de la militancia y por los daños morales derivados del desprestigio del partido.

Frente a las pretensiones del actor se opusieron esencialmente los demandados cuestionando la condición del actor de Presidente Portavoz de la Gestora del partido con referencia al Congreso Extraordinario de fecha 10 de febrero de 2007, siendo notorio que en la actualidad no es Presidente del partido, señalando la carencia de prueba alguna que base la responsabilidad que se sustenta de los Sres. Romulo y Segismundo con acusaciones tan graves como la del intento de destruir el partido. Que la convocatoria del XIII Congreso de 19 de enero de 2008...

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