SAP Madrid 101/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha08 Marzo 2012

ROLLO DE APELACION Nº 90/2011

PROC. ORAL Nº 32/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

S E N T E N C I A Nº 101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 28 de abril de 2010, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 28 de abril de

2010, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Primero: Resultando probado y así se declara, que, el acusado Abelardo, mayor de edad, nacido en Alcaudete (Jaén) el día 5 de julio de 1951 con DNI nº NUM000 877, y sin antecedentes penales, sobre las 00,30 horas del día 2 de febrero de 2010, conducía el vehículo mixto marca Peugeot, modelo Express, matrícula ....-HMG, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y con sus facultades psicomotrices disminuidas, por esa previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Al llegar a la altura de la Calle Alfonso XII, de la localidad de Parla y como consecuencia de llevar las luces apagadas y circular a una velocidad anormalmente reducida fue requerido, por los agentes de la Policía Local de Parla, con nº NUM001 y NUM002, a fin de que se sometiera a las correspondientes pruebas de detección de impregnación alcohólica.

SEGUNDO

Como quiera que, no se encontrara con las facultades adecuadamente, para realizar las referidas pruebas, a pesar de que trató de realizarlas, no consiguió que se pudiera obtener los resultados que reflejaran el estado de impregnación alcohólica y la tasa de alcoholemia que pudiera tener dicho acusado. TERCERO. El acusado, presentaba, como claros síntomas de encontrarse bajo los efectos de la previa ingesta alcohólica, los siguientes: olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, rostro congestionado, habla repetitiva y pastosa, comportamiento maleducado y deambulación vacilante con dificultad para mantener la verticalidad"

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno al acusado Abelardo, como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota de diaria de cinco Euros, con arresto0 sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, conforme a lao dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y a la pena de DOS AÑOS, de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, como autor de dicho delito.

Asimismo se condena al acusado al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Félix González Pomares, en representación del condenado en la instancia Abelardo, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 21 de julio de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, la audiencia del día 6 de marzo de 2012, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Abelardo se aduce como motivo de

impugnación de la sentencia de instancia la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española, por fundarse la sentencia condenatoria en la simple declaración de los Policías que atestiguan en juicio sin que conste se realizara la prueba de alcoholemia.

La presunción constitucional de inocencia...

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