SAP Madrid 75/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha15 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00075/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 75/2012

RECURSO DE APELACION Nº 668/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a quince de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 223/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 668/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Antonio y Dª Zaira, representados por la Procuradora Sra. Dª. MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE; y de otra, como demandado y hoy apelante, URBANIZADORARESIDENCIAL S.A., representada por el Procurador Sr. D. GONZALO DELEITO GARCIA; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha veinte de julio de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimo íntegramente la demanda formulada por Antonio y Zaira, y condeno a Urbanizadora Residencial S.A. (Urbaresa) al pago de la cantidad de 333.485,95 euros, más los intereses legales de dicha suma desde el 6.10.08, más los del art. 576 Lec a partir de la sentencia, así como a entregar los dos avales convenidos contractualmente por importe de 333.485,95 euros cada uno.- Se imponen las costas de esta demanda a Urbanizadora Residencial S.A. (Urbaresa) y desestimo la reconvención interpuesta por Urbanizadora Residencial S.A: (Urbaresa) contra Antonio y Zaira, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.- Se imponen las costas de la reconvención a Urbanizadora Residencial S.A: (Urbaresa).". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante y admitida la misma con el resultado que obra en autos y no considerando la Sala necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose en el primer motivo del recursos diversas alegaciones respecto a la conducta de la ahora apelante en relación al procedimiento urbanístico en el que se encuadran las fincas objeto del contrato de compraventa suscrito entre las partes litigantes, como punto de partida es de precisar que en el pleito del que dimana la presente apelación se dilucida la procedencia o no del pago de parte del precio contenido en la estipulación tercera 3.1, apartado segundo: pago de 333.485,95 euros dentro de los quince días siguientes a la "aprobación provisional del Plan Parcial de desarrollo del Sector...", viniendo ceñida la controversia, como la propia parte apelante reconoce, a la interpretación de tales términos, esto es, a si se cumplió tal hito en los términos contenidos en la demanda, no a sí, como parece desprenderse del motivo del recurso, a si la parte demandada ha obstaculizado el proceso urbanístico.

Segundo

Si bien como segundo motivo del recurso se invoca que la resolución municipal de 28 de mayo de 2010 confirma lo sostenido por la parte: inexistencia del hito contractual, para una más lógica resolución del recurso procede entrar previamente a dilucidar si la aprobación inicial del Plan Parcial de Mejora cabe identificarla con el hito del segundo pago anteriormente transcrito - motivo sexto del recurso-.

Así, la Sala como punto de partida, tratándose de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2013
    • España
    • 19 Febrero 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 668/2010 , dimanante del juicio ordinario nº 223/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación 22 de marzo de 2012 se ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR