SAP Madrid 68/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00068/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 68/2012

RECURSO DE APELACION Nº 215/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 263/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 215/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante- apelada reconvenida COMPAÑIA DE SERVICIOS TECNICOS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelante-apelada reconviniente BIOSUR TRANSFORMACION SLU, representada por el Procurador Sr. D. Manuel Lanchares Perlado; sobre encargo planta biodiesel, incumplimiento, reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en fecha once de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en parte la demanda interpuesta por COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS GENERALES, condeno a BIOSUR TRANSFORMACIÓN S.L.U., a pagar la cantidad de 1.233.986,78 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda. Y que estimando en parte la reconvención interpuesta por BIOSUR TRANSFORMACION S.L.U., condeno a COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS GENERALES a pagar la cantidad de 29.975 euros, con los intereses legales desde la presente resolución. No se hace expresa condena al pago de las costas de demanda y reconvención." Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a las mismas respectivamente quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Las partes suscribieron un contrato de "asistencia técnica integral" en octubre de 2005 (documento 5 de la demanda) relativo a la construcción de una planta o instalación de éster metílico a partir de aceites vegetales (biodiésel), que se había de construir en Palos de la Frontera (Huelva), contrato cuyo objeto era: la redacción de un Proyecto básico (ingeniería básica que desarrolle de manera íntegra la planta) y la autorización ambiental y tramitación de licencias (redacción de la documentación técnica necesaria para la tramitación de las licencias exigidas a la instalación, presentar la documentación y seguir la tramitación hasta la obtención de licencias). La actora alega que los honorarios por el proyecto básico le fueron abonados, así como el 80% de los correspondientes a la tramitación y obtención de documentos, salvo los previstos en el apartado 5.2 del contrato por estar condicionado su pago a la obtención de la autorización ambiental.

La actora Compañía de Servicios Técnicos Generales, SA (en adelante, Sertesa) sostiene que la demandada Biosur Transformación, SLU (en adelante, Biosur) también le encargó la redacción del Proyecto de ejecución y la dirección de obra; que el Proyecto de ejecución se visó el 28 de febrero de 2006, pero la Hoja de encargo no se presentó en el Colegio de Ingenieros ICAI hasta el 28 de noviembre de 2006; el proyecto, afirma, fue finalizado, visado y entregado a Biosur en febrero de 2006. Según la demanda de Sertesa, los documentos 13 y 14 acompañados a ella son las Hojas de encargo del "Proyecto general de la planta industrial" y la referida a la instalación de alta tensión, que a su entender recogen lo que se denomina "misión completa", esto es, tanto la redacción del proyecto como la dirección de la obra, indicando las hojas de encargo que los honorarios serán los convenidos "según contrato". Resulta confusa la demanda cuando, por un lado, afirma que las hojas de encargo recogen esa "misión completa", pero luego mantiene que el encargo del proyecto de ejecución, dirección de obra y coordinación de gremios se realizó de forma verbal.

La acción ejercitada en la demanda es de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios. Los hechos que dan lugar a la resolución del contrato, que fue comunicada por Sertesa a Biosur el 7 de mayo de 2007, pasan por el frustrado intento de compra de Sertesa por parte de Biosur; la contratación por Biosur del ingeniero de Sertesa que se encargaba según esta de la dirección de la obra, D. Ezequiel (hijo del representante legal de Sertesa, D. Héctor ), para a continuación mantenerlo al frente de esa dirección, pero ya integrado en Biosur, no admitiendo como director a la persona que quiso designar Sertesa en sustitución de D. Ezequiel . Esto fue interpretado por Sertesa como "un acto de deslealtad", "una falta a la buena fe contractual" y como la manifestación de la intención de Biosur "de no dar cumplimiento a lo verbalmente concertado con Sertesa, con la consiguiente frustración para ésta del fin perseguido con el contrato". Con este planteamiento, se pedía en la demanda que se declarase ajustada a Derecho la resolución contractual comunicada por Sertesa y que se condenase a Biosur al pago de una indemnización de daños y perjuicios, que se desglosaba en un daño emergente de 2.012.306,20 euros (importe de los trabajos realizados y no cobrados) y un lucro cesante que se había de determinar en ejecución de sentencia en la forma que especifica la petición de la demanda.

La demandada Biosur se opuso a la demanda, alegando sustancialmente que no había incumplido el contrato, que sólo encargó a Sertesa el proyecto básico y la autorización ambiental y tramitación de licencias en los términos que constan en el contrato de octubre de 2005, pero nunca el proyecto de ejecución (ingeniería de detalle), dirección de obra ni coordinación de gremios, no existiendo el encargo verbal en que se basa la actora. Formuló reconvención en reclamación de 372.159,57...

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