SAP Madrid 156/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00156/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1246/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 117/2010, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS, representado por el procurador D. Íñigo, y como apelado Pablo, representado por la procuradora Dª PATRICIA ROSCH IGLESIAS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 1 de septiembre de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Rosa García-Milla Romea, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Cenicientos, contra el juicio cambiario presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Sandoval Agenjo, ACORDANDO QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE, con expresa condena en costas a el ejecutado-oponente por el incidente de oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha mandado seguir adelante la ejecución despachada a instancia de Don Pablo contra el Ayuntamiento de Cenicientos, por considerar que, planteada por la parte ejecutada la excepción extracambiaria de que el tenedor del pagaré se comprometió a no exigir el pago hasta que no cambiase la actual corporación Municipal; como tal excepción extracambiaria no puede ser opuesta al actual tenedor del pagaré por no haber sido parte en la misma y no haberse acreditado que concurra la exceptió doli, siendo irrelevante el conocimiento sobrevenido. En cuanto a la segunda cuestión, relativa a haberse efectuado el endoso con posterioridad al vencimiento del pagaré, sostiene que no se ha probado que el mismo se haya producido con posterioridad a su vencimiento, sino con anterioridad a ello, dada la fecha del acta de manifestaciones de Don Bernabe .

Contra dicha resolución se ha alzado la Corporación demandada, solicitando la revocación de la misma y que se dicte otra por la que se deje sin efecto la ejecución despachada ya que, según considera, se han infringido los artículos 18 y 23 de la Ley Cambiaria y del Cheque, puesto que en ningún momento el endosante garantiza la aceptación y el pago del efecto cambiario, en virtud de la carta de compromiso ratificada ante Notario y, en segundo lugar, carece de fuerza...

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