SAP Madrid 70/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución70/2012

PA: 97/12

DP: 2014/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 48 DE MADRID

SENTENCIA N.º 70/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 97/11, dimanante de las diligencias previas n.º 2014/11 del Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado Francisco, de 23 años de edad, hijo de Julián y de Isabel, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 15 de marzo de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elvira Encinas Llorente y asistido del Letrado D. Juan Manuel Cortina Fitera; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 48 de Getafe, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultó imputado el ahora acusado. Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 28 de febrero de 2011. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007

; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de las penas de cuatro años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de treinta y ocho mil euros, con ciento veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales y el comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO

Por su parte, la defensa, en igual trámite, estimando que su defendido no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó su libre absolución, con aplicación, en su caso, del apartado segundo del art. 368 del Código Penal . HECHOS PROBADOS

Como resultado del análisis de riesgo efectuado por miembros del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil en el almacén de correos del centro de carga aérea del aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó un paquete postal procedente de Argentina, con la referencia de envío NUM008, de 400 gramos de peso bruto declarado, en el que figuraba como remitente Otilia y como destinatario, Francisco, con dirección en la CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002, de Madrid. Dicho destinatario era el acusado, Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tiene su domicilio en la dirección antes mencionada. Comprobado por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil, mediante rayos X, que el interior del paquete tenía una densidad que permitía sospechar que su contenido fuese sustancia estupefaciente, previa autorización de la Administración de Aduanas, se procedió a su apertura parcial, descubriéndose en el interior unos folios impregnados en una sustancia, que en una prueba provisional reaccionó positivamente como cocaína. En virtud de lo anterior, la Guardia Civil solicitó una autorización judicial de entrega vigilada, que fue acordada por auto de fecha 8 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid .

La entrega vigilada del paquete se llevó a cabo sobre las 10 horas del día 15 de marzo de 2010, presentándose para ello un agente de la Guardia Civil, caracterizado como funcionario de correos, en el domicilio del destinatario. El agente fue atendido por la madre del acusado, que dijo que su hijo estaba esperando el paquete. A instancias del agente, la madre del acusado llamó a este, quien, al ser preguntado si el paquete era para él, respondió afirmativamente y firmó el recibo correspondiente, en el lugar señalado para el destinatario.

En virtud de lo anterior, el agente procedió a detenerle, tras lo cual, el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, por auto de fecha 15 de marzo de 2011, ordenó la apertura de dicho paquete en presencia del acusado, cosa que se llevó a cabo ese mismo día. El paquete contenía unos folios que pesaban 374'5 gramos y que, tras el análisis efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultaron estar compuestos por cocaína de una riqueza media (susceptible de variación en ± 5 %) del 38'2%, lo que supone un total de 143'05 gramos de cocaína pura, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de

19.179'44 euros.

El acusado, en fecha no determinada, había concertó con una o varias personas cuya identidad no consta, la recepción en su domicilio del paquete, con conocimiento de su contenido, e intención de distribuirlo a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal . Se tipifican como delictivas en el mencionado precepto las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias o de posesión con los fines antes mencionados.

En el presente caso, según se desprende de la declaración testifical evacuada en el plenario por los agentes de la Guardia Civil, que ratifican el atestado obrante en las actuaciones, en el almacén de de correos del centro de carga aérea del aeropuerto de Madrid-Barajas, se recibió un paquete postal procedente de Argentina, con la referencia de envío NUM008, de 400 gramos de peso bruto declarado, en el que figuraba como remitente Otilia y como destinatario, el Francisco, con dirección en la CALLE000, NUM000 NUM001

- NUM002, de Madrid. Tras detectar, mediante rayos X, que el interior del paquete tenía una densidad que permitía sospechar que su contenido fuese sustancia estupefaciente, previa autorización de la Administradora de Aduanas, se procedió a su apertura parcial, descubriéndose en el interior unos folios impregnados en una sustancia, que en una prueba provisional reaccionó positivamente como cocaína. En virtud de lo anterior, la Guardia Civil solicitó una autorización judicial de entrega vigilada, que fue acordada por auto de fecha 8 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid .

Según la declaración testifical de los agentes, la entrega vigilada del paquete se llevó a cabo sobre las 10 horas del día 15 de marzo de 2010. La entrega se materializó mediante la presencia de un agente de la Guardia Civil, en el domicilio del destinatario, que se presentó como empleado del servicio de correos, siendo atendido por la madre del acusado, que dijo que su hijo estaba esperando el paquete en cuestión. Posteriormente, salió el acusado, que reconoció que el paquete era para él y firmó como destinatario el recibo correspondiente. El contenido del paquete, cuya apertura judicial en presencia del acusado fue realizada, tras la detención de este, según lo acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, en auto de fecha 15 de marzo de 2011, resultó ser unos folios que pesaban 374'5 gramos y que, tras el análisis efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se determinó que estaban impregnados por cocaína en proporción de un 38'2%, lo que supone un total de 143'05 gramos de cocaína pura que, vendida por gramos, habría alcanzado en el mercado ilícito, según la tasación obrante al folio 108, un valor de 19.179'44 euros.

La naturaleza y el peso anteriormente señalados, quedan suficientemente acreditados por la prueba pericial documentada, obrante a los folios 102 y siguientes de las actuaciones, que no han sido impugnados por ninguna de las partes. De ella se desprende que las muestras analizadas fueron varios trozos de papel, con peso total de 26'6 gramos, en los cuales se detectó un 38'2% de cocaína pura, lo que, trasladado al total de los folios que había en el paquete, arroja los 143'05 gramos que se consignan en el relato fáctico de esta resolución. Lo anterior resulta claro mediante la simple lectura del folio 103 de las diligencias. No es ello incompatible con el acta de aprehensión del folio 104, en la que lógicamente figura como peso neto y bruto de los folios aprehendidos la misma cifra, ya que en este documento no se analiza la pureza, sino simplemente se expresa lo que es objeto de intervención para su posterior análisis. En cuanto a las discrepancias entre el peso de los folios señalado en el folio 104 y el pesaje provisional del que deja constancia la fotografía del folio 34, no se...

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