SAP A Coruña 78/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 362/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 712/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Carballo

Deliberación el día: 31 de enero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 76/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 362/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 712/09, sobre "petición inicial de procedimiento monitorio", siendo la cuantía del procedimiento 4.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Bernarda, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Doldán Palacios; como APELADO: D. Juan Carlos

, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Espasandín Otero.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 1 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, representado por la Sra. Trigo Castiñeira, contra Doña Bernarda, representada por el Sr. Chouciño Mourón, y condeno a la demandada a abonar al actor 4.000 euros, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la petición inicial del proceso monitorio (el 20 de noviembre de 2008).

Ello con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, de fecha 1 de julio de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación total de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Juan Carlos contra Doña Bernarda, condenando a la demandada a abonar al actor 4000 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la petición inicial del proceso monitorio (20 de noviembre de 2008), con imposición de costas a la demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y en concreto, las siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Juan Carlos, ejercita una acción de reclamación del precio de un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales. Alega el actor que por solicitud de Dª Bernarda vendió e instaló una galería de aluminio en su casa sita en Salgueiros, Coristanco. Alega que tras la realización de la obra la demandada no ha abonado la factura por el precio de 4.000 euros. Y con esta base interesa que se condene a Dª Bernarda a abonarle dicha cantidad.

La demandada, Dª Bernarda, se opone a la demanda alegando que el actor no realizó la obra por la que reclama. Alega que el actor ejecutó una obra en el bajo de su casa, ya abonada, mientras que la galería de la planta alta por la que reclama fue ejecutada por Carpintería Alunor, S.L.

Segundo

La controversia fáctica se limita a la cuestión de la realidad de la ejecución de la galería de la planta primera de la vivienda de la demandada por la empresa del actor.

Para acreditar la realidad de la ejecución de la obra el actor aporta prueba testifical de D. Julio, D. Raúl, D. Carlos Alberto y D. Alfredo .

D. Julio manifestó que el verano de 2005 trabajaba para el actor, si bien actualmente no lo hace pues es policía nacional. Declaró que en dicha fecha ejecutó junto con D. Juan Carlos la carpintería metálica de la galería de la planta alta, que señaló sin ningún género de duda en las fotografías obrantes en autos. Añadió la precisión de que él trabajó con D. Juan Carlos en la ejecución de la estructura, si bien los cristales los colocó

D. Juan Carlos pero no con intervención del testigo, sino por medio de otro operario.

D. Raúl manifestó que suministró material de construcción a Dª Bernarda y su esposo. Indicó que normalmente el suministro lo hacen sus hijos, pero que él personalmente llevó un camión de arena. Señaló que vio a D. Juan Carlos trabajando en la galería de la planta alta, señalando la ubicación a la vista de las fotografías. Indicó que esto sucedió en el año 2005 o 2006, no pudiendo concretar más.

D. Carlos Alberto indicó que en 2005 trabajaba para Aluminios Noroeste, S.L., como comercial, y que dicha empresa suministraba las persianas a D. Juan Carlos . Manifestó que el material lo entregó en la sede de la empresa de D. Juan Carlos, si bien en este caso tuvo que acudir a la obra porque aquél le refirió ciertos defectos en las persianas suministradas. Indicó que las persianas estaban en la galería de la parte alta.

D. Alfredo declaró que trabaja como autónomo, a veces para D. Juan Carlos . Manifestó que fue él quien colocó los cristales e hizo el remate de la galería de la planta alta por cuenta de aquél, en el año 2005.

Frente a estas testificales, Doña Bernarda sostiene que D. Juan Carlos no ejecutó obra alguna en la planta alta de la casa, sino sólo las obras del bajo, que fueron abonadas según consta en la factura de 12 de septiembre de 2005 - que aportó con su oposición al monitorio-. Alega que la carpintería de la parte alta la ejecutó Alunor S.L., si bien no fue precisa al señalar qué concretas obras realizó, ni cuáles se corresponden con el presupuesto de 2005 y el de 2007, para terminar indicando que existen dos presupuestos de Alunor S.L. porque hizo las obras en dos fases debido a su alto coste.

En relación con ello, como se apuntaba, la demandada aporta dos presupuestos de Alunor S.L.: El primero con la oposición al monitorio, de 1 de julio de 2005 que consta > a fecha 28 de septiembre de 2005. El segundo con la contestación a la demanda, de fecha 23 de octubre de 2007, que consta abonado según recibo de 26 de noviembre de 2007. Respecto de estos presupuestos, D. Nicanor, legal representante de Alunor S.L., reconoció el segundo. En relación con el primero no pudo aportar datos, sin que siquiera reconociera la firma de la referencia al pago, aunque señaló que se separó de su socio en una fecha que no puede determinar, lo que puede explicar la existencia de dos presupuestos. En todo caso, aún en cuanto al segundo presupuesto, D. Nicanor no pudo precisar si se corresponde con la ejecución de la galería; a la vista de las fotografías de la casa, le pareció que las seis ventanas laterales se pueden corresponder con las seis ventanas del presupuesto, excluidas las tres unidades de ventanas descritas dentro del primer concepto. En cuanto a estas tres unidades, no pudo explicar su objeto, añadiendo que o bien hubo una ampliación del presupuesto para añadir ventanas para la galería o bien hubo un abono para devolver su precio -porque estas tres son insuficientes-. El testigo manifestó que fue él quien hizo las mediciones para la galería, recordando una zona de galería con picos; no obstante pareció referirse a los picos de las ventanas más grandes de los laterales, no a la galería, y en todo caso expresó sus dudas al respecto. En definitiva, no puede concretar que esas ventanas fueran efectivamente colocadas en obra ni si su empresa ejecutó la galería controvertida.

Por otro lado examinado el presupuesto de Alunor S.L. de fecha 23 de octubre de 2007, las ventanas del primer concepto no parecen corresponderse con las existentes en la galería. Así, se alude a 3 unidades de >; mientras que en las fotografías de la galería parece apreciarse una ventana corredera y no con un vidrio por hoja, sino con las hojas a su vez divididas.

Y lo mismo puede decirse del presupuesto de 1 de julio de 2005, en el que tampoco se alude a ventanas del tipo de la galería y, además, se incluyen puertas.

En definitiva, la parte actora acredita la ejecución de las obras con cuatro testigos que tienen conocimiento de los hechos por razón de diversos tipos de intervención. Y frente a ello, la...

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