SAP A Coruña 186/2012, 10 de Abril de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:925 |
Número de Recurso | 362/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 186/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00186/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I2516017
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2005 0200015
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000362 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2010
RECURRENTE: Iván
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Letrado/a: JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO
RECURRIDO/A: Millán
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SRES. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a 10 de abril de 2012.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, en representación de Iván, bajo la dirección Letrada del Sr. Herguedas Diego, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000321 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12-09-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito contra la Haciendo Pública (impuesto de sociedades del años 2001), ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de PRISION DE SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, y MULTA DE NO VENTA MIL EUROS (90.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses, con la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de dos años.
Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito contra l hacienda Pública )(IRPF del año 2000), ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, a la pena de PRISION DE SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, y MUTLA DE NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses, con la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de dos años.
Que debo condenar y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública (IRPF del año 2001), ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150. euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, con la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de dos años.
Se imponen a Iván todas las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado Iván indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 163.505,78 euros en concepto de deuda tributaria dejada de ingresar por el impuesto de sociedades correspondiente al año 2001, con la responsabilidad civil subsidiaria de Gesingal, S.A. Asimismo indemnizará a la Hacienda Pública del estado en las cantidades de 176.,381,68 euros y de 271.338,16 euros en concepto de deuda tributaria dejada de ingresar por el IRPF correspondiente a los ejercicios de 2000 y 2001, respectivamente. A todas estas cantidades se les aplicarán los intereses de demora previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria desde la expiración del periodo voluntario de ingreso de la deuda tributaria hasta la fecha de la sentencia, y desde ese momento, los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para la ejecución de la responsabilidad civil deberá remitirse testimonio de la sentencia firma a los órganos de la Administración Tributaria, ordenando que se proceda a su exacción. Dichos órganos informarán al tribunal sentenciador de la tramitación y, en su caso de los incidentes relativos a la ejecución".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que...
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