SAP Barcelona 122/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 513/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 16/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A Nº 122

Barcelona, 8 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 513/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2009 en el procedimiento nº 16/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en el que son recurrentes BANCO SANTANDER, S.A. y DON Alejandro y apelado DÑA. Leocadia y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Luis García Martínez, en nombre y representación de la señora doña Leocadia, frente a BANCO SANTANDER, S. A. y don Alejandro, representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Mª. Carmen Bosch Martínez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil BANCO SANTANDER, S. A. y a don Alejandro, a pagar solidariamente la cuantía de 26.056,32 # por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales, con abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Leocadia, formuló demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER, SA y solidariamente contra su director y apoderado, D. Alejandro, interesando la condena de los demandados "a entregar a la actora las cantidades de su titularidad existentes en las cuentas NUM000 a nombre de Tania y Erasmo y NUM001 a nombre de Tania y Apolonia, más la cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios de VEINTISÉIS MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (26.056,32.-#), que resultan de la suma de 15.754,10.-# (en concepto de Intereses) +

4.578,76.-# (Costas defensa jurídica causadas en reclamación de responsabilidad civil subsidiaria del banco -I.v.a. incluido-) + 5.723,46.-# (Costas defensa jurídica causadas en reclamación medida cautelar bloqueo cuentas bancarias -I.v.a. incluido), condenando asimismo a los demandados al abono de los intereses legales y procesales desde la interposición de la demanda, en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ".

Precisaba la actora en su escrito inicial que la Sra. Leocadia percibió una indemnización por el fallecimiento de su padre en accidente de circulación de 66.111,33 euros, pero como quiera que en aquel momento era menor de edad, el dinero recibido se deposito el 15 de diciembre de 1992 en un fondo de Inversión Tesorería Fiamm del Banco Santander, cuya titular era la demandante, además de su madre Dª Inmaculada y su abuela paterna Dª Tania, estableciéndose firma mancomunada de las titulares para proteger los intereses de la menor para cuando adquiriese la mayoría de edad; y llegado ese momento, esto es, adquirida la mayoría de edad en noviembre de 2006, la ahora demandante intentó retirar los fondos depositados, siendo informada por el director de la oficina que no les constaba la existencia de tal fondo de inversión, ni cuenta bancaria a su nombre, si bien sí existían cuentas y/o valores a nombre de la abuela paterna Dª Tania, sin que pudiera facilitarles más datos, bien que posteriormente el ahora demandado D. Alejandro

, director de la oficina bancaria, les indicó que el dinero estaba repartido en cuentas de la abuela paterna, pues ésta le había ordenado el traspaso a sus cuentas y él, pensando que el dinero era de la abuela, lo traspasó sin más. En estas circunstancias la ahora demandante presentó querella criminal contra su abuela paterna por apropiación indebida, interesando la responsabilidad civil de la misma y como responsable civil subsidiario al Banco de Santander debido a su evidente negligencia al no comprobar la titularidad del fondo de inversión y permitir la apropiación indebida denunciada; llegándose a un acuerdo consistente en que la abuela paterna entregaría la totalidad del dinero menos cuatro mil euros, que quedarían en beneficio del Bufete de abogados por ella contratado, a cambio de la retirada de la querella, sin embargo este acuerdo no llegó a cumplirse dado que el director de la oficina bancaria procedió a depositar el importe en cuestión (124.558,05 euros) en la cuenta NUM000 titularidad de la abuela paterna de la actora, Dª Tania, y de su hijo, D. Erasmo . En fecha 21 de enero de 2008 fallece la abuela paterna, lo que determinó que la defensa letrada de la ahora demandante tuviera que desistir del proceso penal iniciado, informando "extraoficialmente" el director de la oficina bancaria, Sr. Alejandro, que el dinero perteneciente a la actora estaba repartido en dos cuentas, con saldos a fecha de fallecimiento de 124.558,05 euros (cuenta NUM000 ) y 22.142,75 euros ( NUM001 ), bien que negándose a entregar su importe alegando que los herederos se negaban a hacer tal entrega, por lo que la ahora demandante procedió a interponer demanda civil en reclamación de cantidad contra la herencia yacente y/o ignorados herederos de su abuela paterna, interesando la adopción de medida cautelar consistente en la prohibición de cualquier acto de disposición sobre dichas cuentas, sin que la única heredera, Dª Apolonia, se opusiera a tal solicitud afirmando que su intención era proceder en breve al pago de las indicadas sumas. Pero personadas todas las partes en la oficina bancaria para retirar los fondos en cuestión, el ahora demandado Sr. Alejandro, director de la oficina, se negó a ello por cuanto en la cuenta donde estaban depositados los 124.555,42 euros también estaba de titular el hijo de la fallecida, D. Jose Luis .

En definitiva, dado que la retención del dinero propiedad de la actora por parte del banco "se debe ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a una nueva negligencia del Director de la Oficina Sr. Alejandro y esta parte no puede ni debe tolerar más el cúmulo de acciones negligentes realizadas por el director del banco, Sr. Alejandro ", reclama en el suplico de su escrito de demanda la entrega de la cantidad depositada en las indicadas cuentas, más una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que desglosa en las siguientes partidas:

(i) 15. 754,10 euros en concepto de interés legal del dinero desde su reclamación al director del banco, esto es, desde el 21 de diciembre de 2006 (fecha en que la actora obtuvo su mayoría de edad y reclamó el importe del fondo de inversión), (ii) 4.578,76 euros en concepto de honorarios de letrado por la querella que se vio obligada a interponer la ahora demandante, y (iii) 5.723,46 euros en concepto de honorarios de letrado por la solicitud de medida cautelar en el proceso civil.

SEGUN...

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