SAP Barcelona 171/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 336/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1933/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 171

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil doce..

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1933/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Badalona (ant.CI-5), a instancia de Elisabeth y Aquilino contra APARCAMENTS BLANCH RABAT S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Piedad en nombre y representación de Dña. Elisabeth y D. Aquilino contra APARCAMENTS BLANCH RABAT, S.L., y en su virtud declaro que no son procedentes las repercusiones operadas por APARCAMENTS BLANCH RABAT, S.L., sobre Dña. Elisabeth y D. Aquilino por razón de las obras efectuadas en la finca en virtud de burofaxes de 1 de julio de 2009, 1 de agosto de 2009, 1 de diciembre de 2009 y 1 de abril de 2010; y condeno a APARCAMENTS BLANCH RABAT, S.L., a devolver a Dña. Elisabeth y a D. Aquilino las cantidades que haya percibido en virtud de las referidas repercusiones, más los intereses legales devengados desde el 28 de diciembre de 2009, en el caso de las cantidades ya cobradas en aquel momento, o desde el momento de su cobro si éste fue posterior; así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento (1) por el que se declare que los incrementos de renta ( en realidad repercusiones por obras) a que han sido sometidos los contratos de arrendamiento de 1.8.1971 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 (actualmente DIRECCION001 ) NUM000, NUM001 y de 14.8.1984 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION001, NUM000, NUM002, NUM001 de Badalona no son pertinentes y se debe declarar improcedente el cobro de los mismos llevado a cabo hasta la actualidad, obligando a la arrendadora demandada, APARCAMENTS BLANCH RABAT SL a devolver a los actores D. Aquilino y Dª Elisabeth, la cuantía que corresponda en concepto de incremento de rentas en ejecución de sentencia, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, todo ello según el criterio del TS ( STS 21.5.2009 ), (2) subsidiariamente, se acuerde que no procede el incremento, pues en el momento de exigirse las obras no han sido terminadas, sin que, por ello, hayan podido oponerse a ellas los actores con conocimiento de causa del total de las obras ejecutadas, (3) subsidiariamente, se declare que las obras detalladas en el HECHO 8º, punto 3º, del escrito inicial, no son repercutibles por no ser necesarias. A dichas pretensiones se opuso la entidad demandada en base a que

(1) ante la comunicación de 1.7.2009 nada dijeron los actores en el plazo del mes del art. 101 TRLAU, a más de tratarse de obras de mejora; (2) la segunda repercusión se trataba de obras inicialmente acordadas en Junta de 18.5.2009 (f. 170 y 171), necesarias, unas previstas y otras que fueron apareciendo, tardando los actores dos meses para contestar la notificación del incremento, que abonaron en agosto del 2009; (3) la STS 21.5.2009, es una única sentencia que no constituye "jurisprudencia", resultando de aplicación la DT 2ª .C LAU 94, y por ende el art. 108 TRLAU 64 (citando dversas sentencias de diferentes AAPP, entre ellaS, de esta Sala, como la de 18.2.2005, ASÍ COMO UN trabajo doctrinal, que reproduce íntegramente, en contra de la "tesis" de la referida STS ); (4) consta en los contratos la obligación por parte de los arrendatarios de conservar el piso en condiciones de habitabilidad y por ello, los gastos por los desperfectos que se produzcan;

(5) y la tercera notificación de incremento resulta procedente al referirse a trabajos comunitarios dado que el edificio carecía de toma de tierra y de contador comunitario; (6) las obras son independientes y diferentes, sin guardar relación entre sí.

La sentencia de instancia, clara y exhaustivamente motivada, estima la demanda (en base a que las repercusiones no son procedentes al tratarse de arrendamientos posteriores al TRLAU 64, conforme a la doctrina sentada por la STS de 21.5.2009 ), con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por: (1) infracción del art. 112.3 TRLAU respecto de la instalación de aparatos contadores de suministros existentes (agua), acordada en Junta de propietarios, que, desde el punto de vista del arrendatario es obra de mejora, no sujeta al 108 TRLAU; (2) infracción del art. 112.1 en relación con los arts. 101 y 106 TRLAU, pues la realización de las obras de mejora autoriza al arrendador para elevar la renta, estando la oposición (aquí la formulación de la demanda) sujeta a un plazo de caducidad de tres meses del art. 106 ; (3) se vulnera la doctrina de los actos propios (pago inicial del incremento); (4) infracción del RDLey 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (antena colectiva, que es obra de mejora); (5) infracción del art. 112 TRLAU, respecto de las referidas instalaciones, que son obras de mejora ejecutadas y satisfechas por la propietaria, no siéndoles de aplicación el art. 109 TRLAU ; (6) infracción del art. 1.6 CC sobre el concepto "jurisprudencia", singularmente por cuanto solo existe una única STS, y por ello, no vinculante; (7) infracción del art. 1255 CC, respecto de la cláusula 5ª de los contratos (conservar el piso en condiciones de habitabilidad y asumir los gastos por los desperfectos que se produzcan); (8) subsidiariamente, no imposición de las costas, atendidas las serias dudas de hecho.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad de los contratos de arrendamiento aducidos en apoyo de la demanda: a) de 1.8.1971 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 (actualmente DIRECCION001 ) NUM000, NUM001 concertado enttre "Catalina Planas Domini y Hnas" como arrendadora y D. Aquilino

(f. 18 y 19), y b) de 14.8.1984 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION001, NUM000, NUM002, NUM001 de Badalona, concertado entre las mismas como arrendadoras y Dª Elisabeth (f. 16 y 17); en la actualidad es propietaria de dichas viviendas la entidad demandada APARCAMENTS BLANCH RABAT SL.

2) A partir de julio 2009 se iniciaron una serie de obras en elementos comunitarios, acordadas en Juntas y otras no previstas en tales acuerdos. 3) En 1.7.2009, el administrador (NADAL Administración de Fincas) comunicó a los referidos arrendatarios, via burofax (f. 20, 142 y ss) que, a causa de la ejecución de una serie de obras que la Comunidad de Propietarios había acordado, en Junta de 16.4.2009 (f. 152 y 153) se aplicaría un incremento de renta, de 14'73 # mes para la Sra. Elisabeth y 14'87 # para el Sr. Aquilino (f. 20 y 21), sin haberse finalizado las obras . 4) En 1.8.2009 los actores recibieron de nuevo comunicación del administrador, por el mismo conducto, sobre nuevo aumento de rentas por obras, esta vez, respectivamente de 31'89 y 32'19 # (f. 22 y 23, 160 y ss). 5) Ante dichas comunicaciones, en 1.10.2009, los actores se opusieron a dichas repercusiones, interesando una serie de aclaraciones e información sobre las obras respecto de sus comunicaciones y aludiendo a la STS 21.5.2009, aunque indicaron que seguirían abonando el recibo con los incrementos "per tal d'evitar una possible demanda desnonament per falta de pagament" (f. 24 y ss). 6) Obviando la anterior comunicación, el administrador remitió nuevo burofax en 30.10.2009, requiriendo a los actores a fin de que permitiesen, en el plazo de 2 días, el acceso de trabajadores en sus viviendas con el fin de realizar una serie de obras (f. 29 y ss), a lo que se opusieron a través de su abogado, en 11.11.2009 interesando más información y recordando su anterior burofax (f. 36 y ss). 7) En 16.11.2009 el letrado de la demandada remitió burofax a los actores, negándoles la posibilidad de la oposición, al haber caducado ex art. 101.2.2ª TRLAU 64 y reiterando su derecho a la repercusión (f. 41 y ss); además, dicho administrador remitió a los actores, en 28.11.2009, sobre los acuerdos de la Junta de Propietarios a las que son ajenos los arrendatarios y la ejecución de la fachada desde fuera, así como en 1.12.2009 nuevo burofax, notificándoles otro incremento por obras, de 31'68 # para la Sra. Elisabeth y 31'98 # para el Sr. Aquilino (f. 45 y 46), a cuya repercusión se opusieron los actores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 518/2016, 21 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Julio 2016
    ...C) 10.3 de la LAU 1994 , entre las que cita la SSAP de Barcelona (Sección 13ª) de 27 de diciembre de 2012 , 4 de octubre de 2012 y 21 de marzo de 2012 . Y contraponiéndose a dicha postura están las SSAP de Barcelona (Sección 4ª) de 8 de marzo de 2013 y 3 de mayo de 2012 y las SSAP de Cádiz ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR