SAP Barcelona 155/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2012:2120
Número de Recurso104/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 104/10

Diligencias previas nº 5194/07

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En Barcelona, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Silvio con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 22/11/1954 en Barcelona, hijo de Rafael y de María, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.García Ferré y representado por el/la Procurador/a Sr.Riudoms Vila, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.1 º y 6º CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor la/s pena/s de 6 años y 1 día de prisión, accesoria y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros y costas; debiendo indemnizar a Eugenio 3.850 euros, a Leopoldo 6.400 euros, a Romulo 2.700 euros, a Encarnacion 2.650 euros, a Nuria 10.460 euros, a Angelina 3.768 euros, a Eugenia 4.400 euros, a Olga 13.080 euros, a Agustina

1.250 euros, a Eva 8.400 euros, a Isidoro 9.400 euros, a Jose Antonio 1.200 euros, a Paulino 2.000 euros, a Sacramento 2.700 euros, a Antonieta 900 euros, a Luis Francisco 2.300 euros, a Florinda 2.000 euros, a Paulina y Bernardo 4.300 euros, a Evelio 1.000 euros, a Brigida 1.600 euros y a Mario 1.000 euros.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada. QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Silvio, mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado entre otras, en Sentencias firmes de 29/5/2000 a la pena de 4 meses y 1 día de prisión por delito de estafa y de 20/3/2007 a la pena de 4 años de prisión también por delito de estafa, con decidido propósito de obtener enriquecimiento contactó, en las épocas que se dirán, con diversas personas extranjeras ofreciéndoles la consecución de contratos de trabajo para familiares y amigos, algunos de ellos en la mercantil Técnicas Duraderas del Hormigón S.L., administrada por Luis María, y poder obtener así su regularización administrativa en España mediante los correspondientes permisos de trabajo y residencia. Particulares que acudían a su despacho sito en Plaza Maragall nº 12, piso 2° puerta 1ª de Barcelona y, atendiendo a su promesa de colocación, entregaban diversas sumas de dinero, cantidades de las que hizo suyas el acusado sin que facilitar las ofertas o contratos de trabajo convenidos ni iniciar siquiera, en la mayoría de los casos, gestión alguna para su obtención.

SEGUNDO

De esta manera, entre el 2 de junio de 2004 y el 5 de mayo de 2007 Eugenio entregó al acusado 3.850 euros para conseguir unas ofertas de trabajo que el acusado manifestó les facilitaría a favor de familiares y amigos residentes en Perú, concretamente Narciso, Marta, Carlos Miguel, Demetrio

, Humberto,

y Severiano, sin que el acusado les proporcionase oferta o contrato de trabajo alguno ni presentara ninguna solicitud de residencia y trabajo, salvo la relativa a Severiano, apoderándose de la cantidad recibida.

TERCERO

Entre el 17 de julio de 2004 al 28 de junio de 2007 Leopoldo entregó a Silvio un total de

6.400 euros para obtener una oferta de trabajo para siete familiares y amigos, también todos ellos residentes en Perú, concretamente Bernabe, Faustino, Leovigildo, Jose Carlos y Belinda ), sin que tampoco les proporcionase oferta o contrato de trabajo alguno ni presentara ninguna solicitud de residencia y trabajo, salvo la referente a Bernabe, que presentó el 13/3/2007 y fue denegada el 30/8/2007.

CUARTO

Entre el 31 de agosto de 2004 y el 3 de enero de 2005 Romulo, hermano del anterior, entregó al acusado un total de 3.750 euros a fin de conseguir una oferta de trabajo en una empresa de construcción para sus hijos sus hijos Ramón, Juan Miguel y Clemente, residentes en Perú, suma de la que el acusado se adueñó sin realizar ningún trámite de los convenidos. Transcurrido un tiempo sin que el acusado hubiera proporcionado las ofertas de trabajo a las que había ofrecido ni hubiera realizado gestión alguna para la regularización de aquellos ciudadanos extranjeros,

Romulo le solicitó la devolución de la suma entregada, obteniendo únicamente la devolución de 800 euros.

QUINTO

El 16 de junio de 2005 Encarnacion, hermana de los anteriores, hizo entrega al acusado de

1.500 euros y el 19 de junio de 2005 volvió a entregarle otros 1.500 euros para conseguir ofertas de trabajo para Moises, Carlos Manuel, familiares y amigos residentes en Perú.

El acusado ofreció en concreto a Encarnacion un contrato

de trabajo para Moises con la empresa Técnicas Duraderas del Hormigón S.L., antes referida.

Igualmente, a través de su hermano Leopoldo, Encarnacion, animada por la promesa laboral que le efectuó el acusado, le satisfizo la cantidad de otros 1.500 euros en octubre de 2005 para conseguir una oferta de trabajo para Lina y tras comprobar que el acusado no había presentado solicitud alguna a favor de Moises ni de Lina ni que tampoco había formalizado contrato alguno para los reseñados, salvo para Carlos Manuel a quien le había sido denegado el permiso, le reclamó al acusado la cantidad total abonada, logrando que le devolviera únicamente 1.850 euros.

SEXTO

Entre el 3 de septiembre de 2005 y el 9 de mayo de 2005 Nuria entregó al acusado la cantidad

11.160 euros para obtener contratos de trabajo para un total de doce familiares y amigos ( Candido, Ignacio

, Sixto, Anibal, Fabio, Modesto, Carlos Daniel, Diego, Tarsila, Prudencio, Juan Enrique, Claudio ). El acusado se adueñó de la cantidad percibida, sin que proporcionara a ninguno de los antes citados oferta o contrato de trabajo alguno ni formulara ninguna solicitud de trabajo y residencia para aquéllos, a salvo de la solicitud que presentó para Claudio el 27/2/2007 a través de la citada empresa Técnicas Duraderas del Hormigón S.L.

SÉPTIMO

Entre el 16 de septiembre y el 3 de noviembre de 2005 Angelina entregó al acusado la cantidad de 800 euros para conseguir un contrato de trabajo para su hermana Rosaura que el acusado le había ofrecido.

También en ese año 2005 Angelina le abonó otros 900 euros para conseguir un contrato de trabajo para su hijo Carlos Antonio y del mismo modo, entre el 12 de septiembre y el 23 de octubre de 2007, 2.968 euros más para conseguir un contratos de trabajo para Conrado y Plácido .

El acusado no efectuó gestión alguna al respecto de cuanto había convenido.

OCTAVO

Entre el 4 de abril y el 17 de octubre de 2006 Eugenia entregó al acusado 4.400 euros, cantidad de la que el acusado se apoderó, a fin de conseguir unas ofertas de trabajo a favor de Baltasar, Iván, Felisa y Juan Francisco, todos ellos familiares y amigos de la mencionada y residentes en Colombia, manifestándole el acusado que los varones serían empleados en empresas de construcción y las mujeres en el sector de informática a través de la citada empresa Técnicas Duraderas del Hormigón S.L., sin que hiciese ninguna gestión al respecto salvo en el caso de Baltasar cuya solicitud de trabajo y residencia presentó el 20/3/2007, siendo denegada el 31/8/2007.

NOVENO

Entre el 2 de octubre de 2006 y el 26 de septiembre de 2007 Olga entregó al acusado

13.080 euros para conseguir trece ofertas de trabajo que el acusado le ofreció para Secundino, Aquilino, Gabino, Tomás, Baldomero, Elvira, Roberto, Pedro Miguel, Florian, Sebastián, Arturo, Higinio y Torcuato, todos ellos familiares y amigos residentes en Perú.

De dicha suma también se adueñó el acusado sin que les proporcionara oferta o contrato de trabajo alguno, ni efectuase gestión alguna para obtener permiso de trabajo y residencia.

DÉCIMO

El 14 de noviembre de 2006 Agustina hizo entrega al acusado de 1.250 euros para conseguir una oferta de trabajo en empresa de construcción para su hijo Dionisio, residente en Perú, que el acusado le había previamente ofrecido, suma que éste hizo también suya y no proporcionó oferta o contrato de trabajo alguno ni realizó gestión alguna para la obtención de la pertinente autorización de trabajo y residencia.

DECIMOPRIMERO

Entre el 13 de diciembre de 2006 y el 3 de agosto de 2007 Eva le entregó al acusado Silvio 8.400 euros para conseguir unas ofertas de trabajo para Noelia, Borja, Elisenda, Sonia, Samuel, Genoveva, Emilio y Obdulio, todos ellos familiares y amigos de...

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