SAP Barcelona 102/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 261/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 506/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 102

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 506/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de Dª Trinidad, Dª Ana María y Dª. Belinda contra D. Benjamín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de DÑA. Belinda, DÑA. Ana María, y DÑA. Trinidad contra D. Benjamín, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Trinidad y Dª. Belinda y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la declaración de nulidad absoluta de las compraventas de la finca registral nº NUM000, documentada en escritura pública de 9-4-2002, nº 781 del protocolo Sra. Frías Llorens; de la finca registral nº NUM001 del protocolo Sr. Hernández Valdeolmillos de fecha 17-3-2003; de la finca registral nº NUM002, hoy NUM003, al nº 1817 del protocolo Sr. Hernández Valdeolmillos de fecha 14-5-2003; de la finca registral nº NUM004, al nº 1088 del protocolo Sr. Hernández Valdeolmillos de fecha 14-3-2003; la nulidad de los asientos registrales correspondientes condenando al demandado a reintegrar a la masa hereditaria de la madre de los litigantes los citados bienes; reponer, en su caso, el valor de los bienes; levantamiento hipoteca, frutos devengados. Nulidades que se apoyan, al parecer, en la falta de consentimiento; falta de precio real; falta de causa. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron Dª. Belinda y Dª. Trinidad .

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que por la via de la apelación no pueden las partes introducir cuestiones nuevas no planteadas en la instancia al vetarlo el principio de congruencia establecido en el art. 218 LEC . en relación con el art. 456.1 LEC que establece el ámbito del recurso a los fundamentos de hecho y de derecho formulados ante el tribunal de primera instancia. Así mismo es preciso recordar que la acción entablada por la parte actora se ciñe a la nulidad de los contratos de compraventa recogidos en escrituras públicas, así como la cancelación de los asientos registrales correspondientes. No se ejercita acción alguna respecto a la declaración de herederos, aceptación y partición de herencia ni reclamación de derechos legitimarios. Por demás, a tenor de las alegaciones en el escrito de demanda, parece desprenderse que las nulidades se basan en vicio del consentimiento de la madre; precio de las ventas inferior al real y falta de causa. Por lo que centrado el debate procede entrar en el examen del recurso.

CUARTO

El primer motivo del recurso se centró (alegación 1ª) en que la nulidad (de los contratos de compraventa) no se basaba en vicio del consentimiento. Dado que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente en los puntos y cuestiones planteados en el recurso (art. 465 LEC .) no ha lugar al examen del pronunciamiento, dada la manifestación de la parte apelante.

El motivo del recurso (alegación segunda) se centró en el error en la valoración de la prueba sobre la causa del contrato. Se desprende que los contratos cuya nulidad se solicita carecen de causa, al no haber pagado el precio estipulado el comprador, demandado. Ciertamente la causa es un requisito esencial de los contratos ( art. 1261 Cc .), siendo nulos si no existe causa o es ilícita ( art. 1275 Cc .). Ahora bien la compraventa es un contrato que requiere dos elementos esenciales, el objeto y el precio cierto ( art. 1445Cc .). La causa en los contratos onerosos consiste en la prestación debida por las partes ( art. 1274 Cc .) el vendedor se obliga a la...

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