SAP Barcelona 91/2012, 1 de Marzo de 2012
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2012:2105 |
Número de Recurso | 961/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2012 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 961/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 643/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 91
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 1 de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 643/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de KEYMIFLORS SCCL contra D. Jesús Carlos, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por KEYMIFLORS, S.C.C.L., debo condenar y condeno a David a abonar a la actora la cantidad de 12.752,30 euros, más los intereses que se devenguen por tal importe desde la presente resolución.
No se efectúa imposición de costas a ninguna de las partes."
Siendo rectificada por auto de fecha 24 de enero de 2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DECIDO: Rectificar la sentencia, dictada en fecha 13/10/09, en el sentido de donde figura el demandado David debería constar Jesús Carlos ..."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Carlos y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2012.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones derivadas de proceso monitorio, reclamando el importe pendiente por los trabajos de jardinería realizados al demandado. Admitida a trámite la demanda se opuso el demandado alegando, básicamente, plus petición por el importe reclamado, fijando la realidad de la deuda en 3.445,22 euros, si bien la parte demandada en la audiencia previa fijó el importe debido en la cantidad de 5.746,22 euros en coherencia con la pericial aportada a su instancia. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Rectificada por auto de 24-1-2011, fue apelada la sentencia por el demandado.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alegó la parte apelante la infracción del art. 335.2 LEC . en cuanto a la emisión del informe pericial de la actora. La ley procesal admite la aportación de dictámenes periciales elaborados a instancia de las partes procesales, art. 265.1.4º en relación con el art. 336 LEC . ; al emitir el dictamen los peritos deberán manifestar el mandato recogido en el art. 335.2 LEC . En el dictamen pericial aportado por la actora no se recogen las citadas manifestaciones. Sin embargo, como recoge el art. 238.3º LOPJ en relación con el art. 225.3º LEC . la infracción de las normas del proceso,...
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