SAP Barcelona 130/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 49/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 731/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 130

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 731/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VIC contra FANE INVEST SL, D. Jesus Miguel, D. Amador, GOYPER & ASOCIATS SL, y ROCHALA S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Vic contra la entidad Goyper & Asociats S.L., condenando a la parte actora en costas, sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del último fundamento jurídico de esta resolución.

  2. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Vic, sin imposición de costas, por lo que condeno, sin perjuicio de lo expuesto en el último párrafo del fundamento jurídico quinto de esta resolución, a que se realicen las siguientes reparaciones o instalaciones:

l.l. Respecto de Fane Invest S.L. y Rochala Construcciones S.L., solidariamente:

l.l.l. Para todos los pisos: - Corregir la ausencia saliente en la instalación de las baldosas en los pavimentos de las terrazas, a fin de que desaguen aguas pluviales sin caer por las paredes de la fachada.

- Pintar las piezas metálicas de las repisas de las ventanas y corregir su sujeción o colocar piezas cerámicas en su lugar.

- Sustituir o pintar correctamente, en cubierta superior, coronamiento de pared con parte superior de fachada.

- Instalar sifones en los desagües de recogida de aguas pluviales en cubierta del edificio.

- Suprimir separaciones de más de 12 centímetros en las barandillas de las escaleras.

- Corregir deficientes impermeabilizaciones en claraboyas y chimeneas y rejuntar tejas mal unidas en la cubierta superior.

- Limpieza de fachadas para retirar restos de obra.

1.1.2. Para el piso NUM001 - NUM001 :

- Conectar el extractor de humos de la cocina.

- Unir juntas del techo en la zona que da al lavadero.

- Sustituir una baldosa rota en el baño principal.

- Unir juntas en cuatro baldosas de la terraza y sustituir tres piezas rotas.

1.1.3. Para el piso NUM002 - NUM001 :

- Enyesar sobre muebles de cocina.

- Unir juntas en sanitarios y en bañera.

1.1.4. Para el piso NUM002 - NUM002 :

- Sustituir baldosas de la cocina infladas.

1.1.5. Para el piso NUM002 - NUM003 :

- Añadir listones que faltan en la puerta vidriera del comedor y en un armario de la cocina.

1.1.6. Para el piso NUM003 - NUM001 :

- Unir juntas en seno de la cocina.

1.1.7. Para el piso NUM003 - NUM002 :

- Conectar extractora de humos cocina al tubo de salida.

- Instalar sifón en terraza.

- Instalar vidrio de separación entre terrazas.

- Sustituir una baldosa rota en el baño principal, cuatro baldosas rotas en el baño auxiliar, tres baldosas rotas en el dormitorio principal y cinco baldosas rotas en otro dormitorio.

1.1.8. Piso del NUM003 - NUM004 :

- Instalar sifón en terraza.

- Encajar el vidrio separador de las terrazas.

- Sustituir tubo de salida de humos de la caldera es corto.

1.1.9. Piso del NUM003 - NUM005 :

- Instalar vidrio separador de las terrazas.

- Rejuntar el pie del lavabo en uno de los baños.

1.1.10. Piso del NUM003 - NUM006 :

- Instalar sifón en terraza.

- Reajuntar WC en uno de los baños. l.2. Respecto de Fane Invest S.L., Amador y Jesus Miguel, en solidaridad:

- Instalación del sistema de puente térmico en la carpintería de aluminio de puertas y ventanas de todas las viviendas.

- Suprimir escalón de la rampa construida a la entrada de la finca.

l.3. Respecto de Fane Invest S.L., exclusivamente:

- Instlar vídeo portero automático en todas las viviendas.

- Sustituir piezas de mármol instaladas en cocinas con un grueso de 2 centímetros por otro de 3 centímetros, de igual calidad.

- Sustituir por mármol la terminaci`'on de fachada en bajos o locales.

- Instalar mueble y espejo en el baño principal de los pisos NUM003 - NUM006 y NUM003 -NUM005 .

-Proceder a una limpieza de suciedades procedentes del fin de la obra de construcción, en todos los pisos, con excepción del NUM001 - NUM002 y reduciéndose a las baldosas de un baño en el piso NUM002 - NUM002 . "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FANE INVEST SL y D. Jesus Miguel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones frente a la promotora, constructora y técnicos intervinientes en la edificación del inmueble solicitando la condena a realizar las reparaciones de los defectos constructivos aparecidos en el inmueble y que afectan a elementos comunes y privativos, todo ello en base a la responsabilidad contractual, a la LOE y defectos ruinógenos regulados en el Cc. Admitida a trámite la demanda, emplazadas las partes demandadas y tras los diversos trámites por las cuestiones planteadas de declinatoria, intervención de terceros, contestaron a la demanda las partes salvo las constructoras Goyper & Asociats, SL. y Rochala Construcciones, SL. declaradas en rebeldía procesal. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda frente a Goyper & Asociats, SL y estimándola parcialmente frente al resto de demandados, según el fallo transcrito en los antecedentes. Contra la sentencia se alzaron la actora y los demandados arquitecto técnico y promotorapropietaria. Por proveído de 15-2-10 (folio 891) se declaró desierto el recurso anunciado por la actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La promotora apelante, apoyó su recurso en la errónea valoración de las pruebas periciales obrantes en autos; error en cuanto a la individualización de las responsabilidades a tenor de la LOE; prescripción de la acción; incongruencia de la sentencia al no individualizar la...

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