SAP Barcelona 238/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 650/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 705/2010

S E N T E N C I A Nº 238/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 705/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Mataró, a instancia de D. Jose Carlos -IMPUGNANTE-, representado por la procuradora Dª. ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO y dirigido por la letrada Dª. Mª PALOMA RUIZ ESCALERA, contra Dª. Asunción, representada por la procuradora Dª. Mª DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ y dirigida por la letrada Dª. ADELAIDA MOLINA FERNÁNDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Asunción contra D. Jose Carlos, debo:

  1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Asunción y D. Jose Carlos, celebrado el 21 de diciembre de 1991 en Mataró.

  2. establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución de la patria potestad de las dos hijas menores, Paula y Cristina, a ambos progenitores. La guarda y custodia se atribuye al padre.

  2. ) Respecto al régimen de estancia de las menores con la madre, las mismas se relacionaran de forma flexible con su progenitora, habida cuenta de la edad de las mismas. 3º) La madre abonará en concepto de alimentos para sus hijas menores la cantidad de 150 euros mensuales por cada una de ellas (300 euros mensuales), pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente, y pagando los gastos extraordinarios que deberán ser consensuados de mutuo acuerdo a razón del 40% la madre y el 60% el padre.

    Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios de los niños (alimentación, vestido y calzado, ocio, suministros del hogar, higiene, farmacia, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matrículas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, colonias y excursiones, actividades extraescolares que realicen los menores en la actualidad, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, la castanyada ...)

    En cuanto a los gastos extraordinarios, tienen la consideración de tal los siguientes:

    -Los gastos sanitarios y asimilados (psicólogos, gafas, dentistas...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica que tuvieran los menores, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

    -Las clases de refuerzo que los niños precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/ la tutor/a.

    -Las celebraciones religiosas, con inclusión del traje de ceremonia del menor, el banquete, el fotógrafo, los recordatorios, las flores y demás gastos relacionados directamente con la celebración. En cuanto al cubierto de los invitados, y salvo pacto en contrario entre las partes, cada progenitor abonará el de sus propios invitados y el de los invitados comunes, si los hubiere, será abonado por mitad.

    -Las actividades extraescolares futuras (excepto las excursiones y colonias, puesto que están incluidas en los gastos ordinarios, como gastos de formación)

    -Los splais de verano

    -Los cursos en el extranjero

    -Los viajes de fin de curso

    -Los estudios superiores

    -Los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículos

    -Y cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en el que estuvieran de acuerdo las partes.

    Siempre y cuando todos estos gastos hayan sido consensuados por las partes o, en su defecto, autorizados por el Juez. E incluso en el caso de los gastos extraordinarios necesarios (médicos y clases de refuerzo), y salvo razones de urgencia, los progenitores deben ponerse de acuerdo previamente sobre el facultativo o profesor a elegir, y sobre cualquier extremo de interés que afecte a sus hijos en relación con todos estos gastos; exhortando, una vez más, a ambos progenitores para que realicen un esfuerzo de comunicación, en beneficio de sus hijos.

    Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinarios que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado. Recordando que, para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien del consentimiento escrito de ambos progenitores (consentimiento expreso), o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días (consentimiento tácito).

  3. )Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000, nº NUM000

    , NUM001 de Mataró por un periodo de 10 años desde la fecha de la presente resolución; en concepto de cargas de la propiedad, corresponderá al esposo pagar todos los gastos que se deriven del domicilio (tributos y gastos inherentes a la propiedad) excepto los gastos de pequeñas reparaciones o seguro del hogar que corresponderán en exclusiva a la esposa. La vivienda incluirá el mobiliario y el ajuar doméstico.

  4. )En relación con la indemnización del art. 41 del Códi de Familia, debe ser entregada a la esposa la cantidad de 12.000 euros por los motivos aducidos en el Fundamento de Derecho quinto.

    No se hace especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, que ha decretado el divorcio de los litigantes, ha sido recurrida en apelación por la representación de la esposa, parte demandada (y reconviniente) en el litigio, únicamente en lo que se refiere a la...

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