SAP Barcelona 167/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 524/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 IGUALADA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 580/2010

S E N T E N C I A Nº 167/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 580/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada, a instancia de Dª. Rita, representada por el procurador D. ANTONIO CORTADA GARCIA y dirigida por la letrada Dª. SONIA ARGEMÍ VALLS, contra D. Miguel, representado por el procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por el letrado D. JUAN GARCÍA GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de guardia y custodia interpuesta por la Procuradora D ª. Concepció Gabarró Rosell, en nombre y representación de D ª Rita contra D. Miguel, declaro la disolución de la unión estable de pareja entre D ª Rita y D. Miguel con todos los efectos legales inherentes y se procede declarar las siguientes medidas:

  1. La patria potestad sobre David será compartida por sus dos padres D ª Rita y D. Miguel .

  2. La guarda y custodia de David se atribuye a su madre D ª Rita, que la llevará a cabo en el domicilio sito en CALLE000, NUM000, de Vilanova del Camí,.

  3. El régimen de visitas para el padre no custodio será el siguiente:

    1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas. El fin de semana se extenderá a los puentes, si los hubiere, en cuyo caso el régimen de visitas comenzará el día anterior al puente a la salida del colegio y finalizará el día anterior al inicio del colegio, reintegrando el padre al menor al domicilio materno a las 21.00 horas.

    2. Igualmente, el padre disfrutará de dos días intersemanales, martes y jueves cuando se encuentre en turno de mañana, desde la salida del colegio o, en su caso, de la actividad extraescolar consensuada entre ambos progenitores, hasta las 21:00 horas en que le reintegrará al domicilio materno; y cuando el padre tiene semana libre que el hijo menor esté con el padre desde el lunes a la salida del colegio hasta el jueves a las 21:00 horas, cuando lo reintegrará al domicilio materno, y teniendo la madre en esa semana derecho a visitarle de un día intersemanal que será el martes desde la salida del colegio donde lo recogerá, hasta las 21:00 horas de ese mismo día, que lo reintegrará al domicilio paterno; así como permitir que la recogida del colegio al menor o la entrega del mismo, la efectúe, en todos aquellos casos en que sea preciso, la abuela o el abuelo paterno o materno..

    3. Durante las vacaciones de Navidad, el menor pasará con cada uno de los progenitores la mitad de cada periodo, siendo el primero el que va desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las el 31 de diciembre a las 10.00 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 10.00 horas hasta el día en que comiencen las clases en que el progenitor que lo tenga consigo llevará al menor al centro escolar. En los años pares, corresponderá a la madre la elección del período en defecto de acuerdo entre los progenitores, y en los años impares le corresponderá al padre dicha elección, subsidiariamente en los pares corresponderá el primer período a la madre y en los impares al padre.

      ch) Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, el menor pasará con cada uno de los progenitores la mitad del periodo vacacional, fijándose el primero de ellos desde el viernes previo a la Semana Santa a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 19.00 horas, y el segundo desde el miércoles Santo a las 19.00 horas hasta el día en que comiencen las clases en que el progenitor que lo tenga consigo llevará al menor al centro escolar. En los años pares, corresponderá a la madre la elección del período en defecto de acuerdo entre los progenitores, y en los años impares le corresponderá al padre dicha elección, subsidiariamente en los pares corresponderá el primer período a la madre y en los impares al padre.

    4. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, durante los años pares, la madre permanecerá con sus hijos desde el 1 de julio a las 10.00 horas hasta el 15 de julio a las 10.00 horas, y desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 10.00 horas; correspondiendo al padre el periodo comprendido desde el 15 de julio a las 10.00 horas hasta el 1 de agosto a las 10.00 horas, y el periodo comprendido desde el 15 de agosto a las 10.00 horas hasta el 31 de agosto a las 19.00 horas. Y viceversa en los años impares. Los padres, previo aviso y de mutuo acuerdo, podrán variar algunos de los periodos que les correspondan.

    5. La recogida del menor al centro escolar podrá efectuarlo bien sea el padre o la madre, bien sea alguno de los abuelos paternos o maternos.

      Asimismo, el padre y la madre cuando no estén en compañía de sus hijos menores tendrán derecho a comunicar con ellos por cualquier medio sin restricciones, siempre que estén en compañía del otro progenitor o de los familiares con quienes estuvieran, debiendo el otro progenitor, facilitar la comunicación en tal sentido.

  4. En concepto de alimentos de cargo del padre no custodio, la pensión de alimentos a favor de David y a ingresar en la cuenta corriente de la madre, que se fija en la cantidad de 300 euros mensuales por el mismo, que se actualizarán conforme al IPC anual y que deberán ser ingresados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

    Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por mitades entre ambos padres, entendiendo por tales, entre otros, los de salud no cubiertos por seguro médico o seguridad social, libros de texto, así como los atinentes a actividades extraescolares o campamentos de verano, requiriendo todos ellos conforme a la patria potestad conjunta de ambos progenitores el consentimiento de ambos para su realización, con excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR