SAP Barcelona 77/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 16/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1064/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 77/2012

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1064/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de la mercantil SINTOFARM IBERICA, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter y asistida por el Letrado Don Lluis Roca Plans, contra la mercantil SIEMSGLUSS IBERICA, S.A., representada por la Procurador Doña Araceli García Gómez y asistida por el Letrado Don Manuel Rodríguez Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador d. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER en representación de SINTOFARM IBERICA S.A. contra SIEMGLUSS IBERICA S.A. debo CONDENAR y CONDENO a la demandada, sin hacer especial imposición de costas:

-A satisfacer al actor la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (19.800 EUROS).

-Al pago de los intereses moratorios de la citada cantidad previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de vencimiento de la factura (19-9-2008) y hasta el completo pago."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora ejercita una acción de reclamación de cantidad, por importe de 19.800 euros, a que asciende la diferencia impagada por la empresa demandada del total de las facturas libradas por el producto que le fue entregado durante los meses de mayo y junio de 2008, consistente en 1000 Kg. de vitamina A y 1000 Kg. de vitamina C.

Señala que transmitió a "Siemsgluss" 1000 Kg. de vitamina A, entregados los días 13 de mayo y 13 de junio de 2008, según albaranes de entrega y facturas, aportados como documentos nº 2, 3, 4 y 5. Y 1000 kg de vitamina C, entregados el día 28 de mayo de 2008, según albarán de entrega y factura aportados como documentos nº 6 y 7, siendo el importe total del producto transmitido de 55.854 euros y el vencimiento a 60 días desde la fecha correspondiente.

Que la empresa demandada no atendió las facturas a sus vencimientos y a finales de septiembre de 2008 pagó la cantidad de 36.054 euros, quedando pendientes 19.800 euros, cuyo impago justificó aplicando una penalización por daños y perjuicios, según la factura aportada como documento nº 10 y que había sido enviada el 22 de septiembre de 2008 por correo electrónico, aportado por copia como documento nº 11.

La mercantil actora rechaza los motivos de penalización, negando cualquier incumplimiento, y señala que transmitió un determinado producto a la demandada, quien lo recibió de conformidad, explicando los motivos por los que no pudo entregar la totalidad del producto pedido, y afirma que tiene derecho a percibir su importe.

SEGUNDO

La parte demandada alega la exceptio non rite adimpleti contractus. Reconoce que hizo el pedido indicado por la actora y que ésta le entregó únicamente 1000 kg de vitamina C, dejando de suministrarle los 4000 kg restantes, por cuyo motivo y para poder cumplir los compromisos que en su condición de mayorista había asumido, a su vez, frente a determinados clientes, debió adquirir la mercancía a otros proveedores, concretamente 2000 Kg a "Impex Quimica, S.A." el 23 de julio de 2008, y 2000 Kg a "Bonimex" el 31 de julio de 2008 (documentos nº 2 y 3 de la contestación), por un precio de 13,25 euros/kg, en lugar de los 8,3 euros/ kg que tenía pactados con la actora.

Señala que el 27 de junio de 2008 remitió a la mercantil actora el correo electrónico aportado como documento nº 1, por el que requerían el cumplimiento del compromiso de entrega de los 4.000 Kg de Vitamina C pendientes, indicando que si no lo hacían en 15 días, se verían obligados a adquirir el producto en el mercando y pasarles la diferencia de coste.

Fija el importe de los daños y perjuicios sufridos por el cumplimiento parcial de la actora en la diferencia entre los precios indicados, es decir, 4,95 euros/kg por los 4000 kg que debió adquirir a terceros, cuyo resultado es la suma de 19.800 euros, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

La Juzgadora de instancia señala que la falta de entrega de los 4.000 kg de Vitamina C no supone un incumplimiento que pueda exonerar a la demandada del pago del producto que fue entregado, ya que, aun cuando cuantitativamente tal incumplimiento parcial es importante, no supuso que la mercancía suministrada -en cuanto divisible- fuera inservible o desmereciera el buen fin del pedido, teniendo en cuenta que fue correctamente recibida, y constando, además, la existencia de una fuerza mayor que impidió la recepción por la mercantil actora del suministro que esperaba de China

Indica, asimismo, que no ha quedado acreditado el perjuicio alegado por la empresa demandada, por cuanto los pedidos que ésta debía atender de sus clientes son de fechas 25 de abril, 2 de junio y 28 de julio de 2008, posteriores al que había efectuado a la actora en abril de 2008, por lo que no pueden considerarse como la causa del mismo, siendo algunos posteriores incluso al primer requerimiento escrito que consta en las actuaciones sobre la falta de suministro, efectuado a la actora en fecha 27 de junio de 2008, y, en consecuencia, debe abonar el importe total del producto realmente entregado, estimando la demanda con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, discrepando de los motivos por los que la Juzgadora desestima la excepción "non rite adimpleti contractus" opuesta. Señala, en síntesis, respecto de la existencia de fuerza mayor, que en ningún momento solicitó que la Vitamina C fuera adquirida en China, pudiendo haber sido comprada en cualquier sitio, tanto en España, como en otros lugares de Europa. En segundo lugar,...

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