SAP Barcelona 88/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 176/11
Procedimiento Abreviado nº 355/09
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2012
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 176/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 355/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante el acusado Miguel Ángel, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de enero de 2011 se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel Ángel como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículo 237, 238.2 y 240 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, concurriendo en él la agravante de reincidencia del art. 22.8 y la atenuante de actuar a causa de su grave adicción al alcohol, las drogas tóxicas y sustancias estupefacientes del art. 21.2 del Código Penal, la pena de 3 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especula para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenas: Asimismo se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Catalina en la suma de 474,44 euros más el interés del art. 576 de la LEC sobre dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Miguel Ángel, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
Invoca el recurrente como motivo de apelación el error en la apreciación de la prueba en que ha incurrido el juzgador, al considerar que la sustanciada en su presencia deviene insuficiente para el dictado de un fallo condenatorio.
No está de más recordar el escaso margen revisorio que tienen las Audiencias Provinciales en materia de valoración de la prueba que ha sido expuesta al Juez de instancia bajo el privilegio de la inmediación, de modo que sólo cuando su ponderación se ofrezca errónea o contraria a la lógica, procederá la revocación de lo resuelto en sentencia.
En realidad, de la simple lectura del escrito de recurso se desprende que el apelante pretende la aplicación de la eximente completa de los artículos 20.1 y 20.2 C.P ., por considerar indebida su desestimación.
La primera asistencia médica de que es objeto el acusado se produce el mismo día de su detención, obrando a folio 14 de la causa informe de urgencias librado por la Dra. Inmaculada, según el cual el Sr. Miguel Ángel evidencia falta de control e intento de autolesionarse con una mesa; otro informe médico librado ese mismo día recoge ausencia de lesiones psíquicas constatables. En esta documentación se apoyó la defensa para proponer en su escrito de calificación una eximente completa del artículo 20.1 C.P .
al que acompaña un informe del ICAS, de fecha 28 de noviembre de 2007, es decir, de fechas posteriores muy cercanas a los hechos objeto de enjuiciamiento, donde se refiere que el acusado es un paciente habitual del centro, visitado por ex-enolismo y por ser ex-consumidor de cocaína, además de padecer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba