SAP Barcelona 66/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 457/2010-DM

JUICIO VERBAL NÚM. 35/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 66/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DON PASCUAL MARTIN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 35/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de Juan Antonio representado por el Procurador Dª. Mª. Dolores González Rodríguez, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra "Telefónica Móviles España, S.A.U.", debo ABSOLVER a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a D. Juan Antonio las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Antonio mediante su escrito motivado, y admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 8 de marzo de 2010 en un procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad mediante el que se desestimó íntegramente la demanda con una expresa imposición al demandante de las costas procesales. Frente a la expresada resolución se alza ahora el demandante interesando su revocación y que en esta alzada sea estimada la reclamación por él entablada contra Telefónica Móviles España, S.A.U.

SEGUNDO

El único motivo del recurso denuncia por la vía del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la infracción de normas o garantías procesales, citando a continuación como infringidos los artículos 217 y 304 de dicha ley procesal, por lo que ya "prima facie" es posible decir que en el supuesto enjuiciado no nos encontramos ante una apelación por infracción de normas o garantías procesales, siendo así que tal denuncia habría que residenciarla en todo caso en la valoración de la carga de la prueba.

Dicha valoración, sin embargo, no es errónea -como se sustenta por el recurrente-, quien, tal como se afirma por el Sr. Magistrado-Juez del primer grado, ni siquiera ha acreditado haber contratado con la entidad demandada el programa de costes reducido que refiere, ya que a tales efectos -evidentemente- no ha de bastar la simple aportación de un ejemplar de las condiciones generales de la contratación de tal programa de tarifa reducida obtenido a través de Internet.

Contrariamente a lo que se sustenta por el recurrente, la sentencia del primer grado resulta de impecable factura, tanto en lo que hace a este aspecto de la aplicación del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR