SAP Barcelona 171/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 125/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1172/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ

S E N T E N C I A nº 171/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1172/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de María Dolores, no comparecida en esta alzada, y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús de Lara Cidoncha, contra Segundo Y ASCAT SEGUROS GENERALES, S.A. representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Anzizu Furest. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de julio de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por doña María Dolores y de Allianz compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representados por el Procurador Doña Mercedes París Noguera contra Don Segundo y Ascat Seguros Generales, representada por el Procurador doña María Roser Davi Freixa y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Segundo y a Ascat Seguros Generales al pago solidario de la cantidad de 240 euros en favor de doña María Dolores y de la cantidad de 3.638,84 euros en favor de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero y los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .

Se imponen las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Segundo y Ascat Seguros Generales, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal únicamente la codemandante Allianz. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis gira en torno al resarcimiento de los daños causados al turismo propiedad de María Dolores en diciembre de 2007 por la caída de un árbol procedente de la finca de Segundo sita en la CALLE000 de Sant Cugat del Vallès.

La reclamación es planteada conjuntamente por la perjudicada y por su propia aseguradora de daños (Allianz Seguros), tras el pago por esta última del coste de reparación del turismo excluida la franquicia, a cargo de la asegurada (3.638,84 y 240 euros respectivamente).

La oposición de los demandados consistió en esencia en sostener su falta de responsabilidad por la concurrencia de fuerza mayor, ya que un viento extraordinario habría provocado la caída del árbol.

La sentencia de primera instancia descarta esa fuerza mayor, por lo que condena a los demandados a resarcir a los actores en las cantidades antedichas, distinguiendo los tipos de interés moratorio aplicables a cada uno de los responsables solidarios (el interés legal común prevenido en el artículo 1108 del Código civil para Segundo, propietario del árbol caído, y el recargo progresivo específico del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para su asegurador de responsabilidad civil), todo ello con las costas a cargo de los demandados.

La expresada condena es impugnada únicamente por Ascat en lo relativo al reconocimiento a favor de Allianz del interés por mora sancionado por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) y a las costas.

SEGUNDO

En lo concerniente a la procedencia de reconocer el interés de demora específico del artículo 20 LCS al asegurador de daños que reclama en virtud del mecanismo subrogatorio previsto en el artículo 43 de la precitada Ley no cabe controversia jurídica alguna, puesto que tras la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009 -refrendada por la STS de 24 de marzo de 2011 - la doctrina jurisprudencial al respecto es firme: el acreedor subrogado vía artículo 43 LCS no ha de ser resarcido con el recargo del artículo 20 LCS ya que su derecho no alcanza más allá del "límite de la indemnización" satisfecha a su asegurado.

Ello sentado, es indudable que la sentencia de primera instancia debe revocarse en ese particular, de tal manera que Allianz sólo debe percibir el interés moratorio común (interés legal del dinero) desde la fecha de la reclamación extrajudicial (27 de octubre de 2008, según refleja el documento 9 de la demanda), que se convertirá...

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