SAP Barcelona 63/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2012:1553
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 78/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 447/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 63/12

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento ordinario número 447/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Petra contra D/Dª. OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Edemiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Edemiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Petra como representante legal de su hija menor María Antonieta contra OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Edemiro y, en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 6.762,20.- euros. Dicha cantidad devengará respecto de la aseguradora demandada el interés del art. 20 LCS conforme a lo expuesto en los fundamentos de esta resolución. Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora Petra, actuando en representación de su hija menor, María Antonieta, ejercita una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas por dicha menor como consecuencia de la mordedura de un perro; demanda que dirige, ex arts 1902 y 1905 CC, contra Edemiro, que tenía la custodia del animal propiedad de su esposa, y contra su compañía aseguradora, Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, ex artículo 76 LCS . Solicita la demandante que se declare a los demandados responsables solidarios de los daños causados a la menor y que se les condene solidariamente a pagar: (1) 6.762'2# en concepto de indemnización por daños, (2) 5.661'72# en concepto de intereses moratorios vencidos, según establece el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y (3) los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el efectivo cobro del importe reclamado, en base al mismo precepto.

Los demandados, si bien admiten que se trata de una responsabilidad objetiva, niegan que ésta sea exigible ante la inexistencia de un nexo causal, por cuanto consideran que el resultado es únicamente imputable a la conducta negligente de la actora, madre de la menor lesionada, quien incumplió el deber de vigilancia de la misma, y a la conducta de la propia menor, quien increpó al animal provocando su reacción. Subsidiariamente, y de considerar el tribunal que dicha conducta no excluye el nexo causal, solicita que se estime como causa concurrente y se valore su incidencia en el resultado. Por último, oponen pluspetición, alegando que la secuela estética que sufrió la menor ha mejorado con el paso del tiempo, por lo que la pretensión articulada ha de considerarse abusiva, y alegan la improcedencia de la aplicación del art. 20 de la LCS y discuten el cómputo efectuado por la actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de 6.762'2# y a la aseguradora al pago de los intereses prevenidos en el art. 20 de la LCS, que deberan computarse al interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años desde la fecha del siniestro y al 20% transcurridos éstos y sin efecto retroactivo hasta el completo pago de la indemnización, e impone las costas del pleito a los demandados.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna, alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de prueba en relación a concurrencia de causas. Así estima que concurren en la causación del daño la culpa de ambas partes, concurrencia que valora en un 50% a cargo de cada parte, por lo que solicita que, en consecuencia, se reduzca en idéntico porcentaje la suma a cuyo pago se les ha condenado. Asimismo, impugna la imposición de costas, alegando que la sentencia incurre en una infracción en la interpretación del artículo 394 LEC, debiendo considerarse la estimación de la demanda como parcial.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda limitado a las cuestiones señaladas, habiendo quedado fuera del objeto de la controversia, la responsabilidad de los...

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