SAP Barcelona 61/2012, 3 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2012:1551 |
Número de Recurso | 869/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 869/2010-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 424/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A N ú m. 61/2012
Ilmos. Sres.:
D. Joan Cremades Morant
Dª. Isabel Carriedo Mompin
Dª. M. dels Àngels Gomis Masque
D. Fernando Utrillas Carbonell
En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2012.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 424/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, SANTA COLOMA GRAMENET y en nombre de los PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS NUM002 . NUM003, NUM002 . NUM000, NUM003 NUM003, NUM003 NUM000 y NUM000 NUM000, contra REFORMAS Y PROMOCIONES AJEDA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caba Samper, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET; Y DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS NUM002 NUM003, NUM002 NUM000, NUM003 NUM003 ; NUM003 NUM000 y NUM000 NUM000, contra la mercantil REFORMAS Y PROMOCIONES AJEDA S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada, y en consecuencia, declarar su responsabilidad en los desperfectos, defectos y patologías constructivas en los elementos comunes del edificio de esta localidad de Sta. Coloma de Gramanet, de la DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001, consistentes en Patologías en muros de cerramiento, y Patologías en la cubierta; y en los elementos privativos de las viviendas NUM002 NUM003 NUM002 NUM000, NUM003 NUM003 y NUM003 NUM000 y NUM000 NUM000, consistentes en Patologías en los pavimentos y Deficiencias acústicas y térmicas en las viviendas de la planta baja, contenidos en el dictamen pericial de la arquitecta Dª. Concepción, condenando a la demandada a ejecutar las reparaciones oportunas para subsanar las patologías, elaborándose con cargo a la demandada un proyecto técnico de reparación en base al cual se deban efectuar las reparaciones, con costas a la demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. dels Àngels Gomis Masque.
Con la demanda inicial, el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Santa Coloma de Gramenet, actuando en nombre de ésta y de los propietarios de las viviendas NUM002 NUM003, NUM002 NUM000, NUM003 - NUM003, NUM003
- NUM000 y NUM000 - NUM000, según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, ejercita de manera yuxtapuesta una acción de responsabilidad contractual, ex arts. 1001 y concordantes, y una acción de responsabilidad decenal, ex art. 1591 CC, que dirige contra REFORMAS Y PROMOCIONES AJEDA S.L., como constructora del edificio, alegando que desde que se entregaron las obras han ido apareciendo diversas patologías tanto en elementos comunes como privativos del edificio que evidenciaban una mala ejecución de la obra, habiéndose efectuado con anterioridad a la interpelación judicial denuncias ante el Ayuntamiento de dicha ciudad como remitido requerimientos a la hoy demandada a través de burofax. La parte demandante aporta con la demanda un dictamen pericial en el que se describen y detallan las diversas patologías que en sus distintos elementos padece el edificio y en el que se señala como causa de las mismas la mala calidad de los materiales y una defectuosa colocación. Con tales fundamentos la actora solicita se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la demandada respecto de todos los desperfectos, defectos y patologías constructivas existentes en los elementos comunes y departamentos privativos indicados, recogidos en el dictamen pericial aportado con la demanda y, en consecuencia, que se condene a la demandada a ejecutar las reparaciones oportunas para subsanar los expresados defectos y patologías constructivas, elaborándose al efecto y a cargo de la demandada un proyecto técnico de reparación en base al cual serán efectuadas las mencionadas reparaciones.
La demandada, admitiendo su condición de promotora, alegó que la construcción fue llevada a término por la empresa Metal- Mollet S.L. según contrato de obra de 19.5.1998, y solicitó la intervención provocada, ex arts. 14.2 LEC en relación con la D.A. 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación y sus arts. 17 y 18, de dicha constructora y de la dirección facultativa (arquitectos superiores y arquitecto técnico) que intervinieron en la obra. Opuesta la demandante a este llamamiento se dictó auto en fecha 28.7.2009 desestimando dicha petición, auto que fue confirmado por otro de 9.11.2009 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra el mismo.
Por otra parte, la demandada, admitiendo su legitimación como promotora y no como constructora, invocó la falta de legitimación activa del Presidente de la comunidad respecto de las patologías existentes en los elementos y privativos y se opuso a la demanda alegando que los defectos denunciados, respecto de los que discute la existencia y entidad, remitiéndose al resultado de la pericial que anuncia, serían en su caso atribuibles a la constructora y a la dirección facultativa, y, por tanto, responsabilidad de éstos, sin excluir la incidencia que en ellos haya podido tener la falta de mantenimiento y el mal uso por parte de los actores.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, ciñendo su impugnación a los referidos autos de fecha 28.7.2009 y 9.11.2009, que desestiman la intervención provocada interesada por la ahora recurrente, argumentando que los mismos incurren en una infracción procesal que le ha provocado una clara indefensión, por lo que, solicita que se declare su nulidad y, en...
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ATS, 25 de Junio de 2013
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