SAP Barcelona 108/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 219/2011-4ª

INCIDENTE DE OPOSICIÓN DE FORMACIÓN DE INVENTARIO Nº 12/2010 (DIMANANTE DE DIVISIÓN DE LA HERENCIA (ART. 782 A 796 LEC ) NÚM. 1325/2009)

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 108/2012

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 21 de febrero de 2012.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de oposición de formación de inventario nº 12/2010 (dimanante de División de la herencia (art. 782 a 796 Lec ), número 1325/2009) seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de Rosario, Cipriano y Hernan contra Carolina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la oposición formulada por la representación procesal de DÑA. Carolina al inventario de bienes presentado por la representación procesal de DÑA. Rosario, D. Hernan y D. Cipriano, debo acordar y acuerdo que el inventario de bienes de la causante DÑA. Rafaela quede integrado por los siguientes bienes:

  1. ACTIVO:

    1. Bienes inmuebles:

      1. - Finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Sabadell.

      2. - Mitad indivisa de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 5 de Sabadell. 3.- Mitad indivisa de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 5 de Sabadell.

      3. - Mitad indivisa de la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Sabadell.

      4. - Mitad indivisa de la finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 5 de Sabadell.

    2. Valores mobiliarios:

  2. Dinero efectivo:

    1. - 100% de la cuenta corriente de Caixa Catalunya núm. NUM005 .

    2. - 50% de la cuenta corriente de Deutsche Bank núm. NUM006 .

    3. - 100% de la libreta de ahorros de la Caixa núm. NUM007 .

    4. - 100% de la libreta de ahorros de la Caixa núm. NUM008 .

    5. - 100% de la cuenta corriente del Banc Sabadell núm. NUM009 .

  3. Activos financieros:

    1. - 100% de 8.011,24 participaciones del Fondo de Inversión de Fortis Gesbeta denominado Beta Alpha Dinámico FI.

    2. - 100% de 2.761,20 participaciones del Fondo de Inversión de Banco Sabadell denominado BS Garantía de Fondos 2, FI.

    3. - 100% de 1.458,46 participaciones del Fondo de Inversión de Banco Sabadell denominado BS Inmobiliario. FII.

  4. Títulos cotizables en Bolsa:

    1. - 100% de 297.997 acciones de Banco Sabadell.

    2. - 100% de 200 acciones de Telefónica gestionadas por Banco Sabadell.

    3. - 50% de 8 acciones de Antena 3 Televisión gestionadas por Deutsche Bank.

    4. - 50% de 619 acciones de Telefónica gestionadas por Deutsche Bank.

  5. Joyas:

    1. - Joyas de la causante: collar de perlas de Japón; collar de perlas grandes y granate colgando; broche de brillantes y esmeraldas más diamante de un quilate; solitario de brillantes de la abuela; pendientes de brillantes; reloj de oro blanco y rodeado de brillantes y cadena; pulsera rígida de oro con piedras preciosas: diamante, rubí y esmeralda; camafeo de oro y marfil.

  6. Ajuar familiar:

    1. - Ajuar de la causante: Belén; dos bandejas de plata; cinco piezas de cristal tallado; cama especial enfermos; tres juegos de oro y plata de cubiertos de servir; platos de cerámica de adorno; lavadora; nevera; lavaplatos; mantón de Manila; abanico policromado de madera con caras de marfil; ropa de casa ornamental hecha a mano; conjunto de fotos familiares; abrigo y complementos de pieles de la causante; dos candelabros de bronce más lágrimas de cristal; dos marcos de fotos de bronce; espejo dorado de madera; candelabro de plata; juego de café de porcelana más plata de seis servicios; figura de porcelana puntilla grande; enciclopedias y libros; juego de café de porcelana blanca y azul de 12 servicios; lámpara sobremesa grande de cristal morado y pie de plata; televisión y vídeo; aparato portátil de aire acondicionado; muebles; y calefacción.

  7. PASIVO:

    1. - Gastos de entierro de la causante por importe de 5.529,60 euros.

    No se incluye el derecho de crédito de la causante frente a Dña. Carolina de 1.000.000 euros.

    No se hace expresa imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante sus escritos motivados, dándose el traslado respectivo a la contraria se opusieron en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos de división de herencia 1325/2009 seguidos en eñ Juzgado de 1ª Instancia 57 de Barcelona se procedió a la formación de inventario, en base a la relación de bienes de la demanda (formulada por Dª Rosario, D. Hernan y D. Cipriano ), estableciéndose tres partidas, inmuebles, valores mobiliarios y pasivo (f. 6 y ss); la parte demandada, Dª Carolina, se mostró conforme con la relación de inmuebles y el pasivo, mostrando su oposición ( art. 794.4 LEC ) a la inclusión de tres de los valores mobiliarios relacionados con los núms. 13, 14 y 15: a) joyas de la causante (cuya relación detallada no se cuestiona), en base a que se repartieron en vida y no se encontraban en la caja fuerte, b) ajuar de la causante, en base a que el mobiliario y ajuar (cuya relación tampoco se impugna) no está en posesión de la demandada, habiéndose dejado a la propiedad en pago de rentas y c) derecho de crédito frente a Dª Carolina de 1.000.000 # ("aproximadamente"), pues, si bien recibió en vida de su madre donaciones por cheque de 277.500 # y, entre 28.000 y 30.000 # para la adquisición de un vehículo, no puede considerarse como un crédito. Tal oposición dio lugar al incidente de inclusión y exclusión de bienes, a través de los trámites del juicio verbal, que (conforme al art. 794.4.pfo. 2 LEC ) concluirá con sentencia susceptible de apelación, quedando al salvo "los derechos de terceros".

La sentencia de instancia estima parcialmente la oposición, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan ambas partes: a) La demandada, por error en la apreciación de la prueba, respecto de la inclusión de las joyas (no se ha acreditado su existencia, ni que hubiese joyas dentro de la caja, y constan cuatro accesos a la caja fuerte durante el 2008, sin que se especifique la persona) y del...

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