AAP Lleida 85/2012, 2 de Marzo de 2012
Ponente | MERCE JUAN AGUSTIN |
ECLI | ES:APL:2012:133A |
Número de Recurso | 1/2012 |
Procedimiento | APELACIóN JUZGADO VIGILANCIA |
Número de Resolución | 85/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 1/2012
Expediente 462/2011
JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA 3 CATALUNYA
A U T O NUM. 85 /12
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a dos de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 13/10/2011, dictado en Expediente número 462/2011, seguido ante el Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 de Catalunya .
Es apelante Pedro Francisco, dirigido por la Letrada Doña Diana Reig Baiget . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MERCÈ JUAN AGUSTÍN.
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.3 de Catalunya en Lleida, se dictó Auto en fecha 13/10/2011, acordando desestimar el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente, contra el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Ponent de fecha 26/09/2011, por el que se acuerda la interveción de la correspondencia, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrada ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Solicita el interno apelante, la revocación del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que declara conforme a Derecho el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Ponent, por el que se acuerda la intervención de la correspondencia, alegando vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, falta de motivación del acuerdo de intervención, el cual además considera desproporcionado, y falta del establecimiento de un límite temporal para tal medida.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En términos generales debe recordarse que, la relación que se produce entre la Administración Penitenciaria y las personas recluidas en un centro penitenciario es una relación de sujeción especial, de modo que el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos (y como consecuencia de la modificación de su "status libertatis"), adquieren el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público, que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos. La naturaleza especial de aquella relación de especial sujeción y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del artículo 25.2 de la Constitución supone que entre la Administración Penitenciaria y el recluso se establezcan un conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido reductivo y, a la vez, compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales (vid. SSTC 2/1987, de 21 de enero, 120/1990, de 27 de junio, 129/1995, de 11 de septiembre, 35/1996, de 11 de marzo, 60/1997, de 18 de marzo, entre otras).
Por lo tanto, con las modulaciones y matices que sean consecuencia de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución, las personas recluidas en...
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