AAP Barcelona 30/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2012:1192A
Número de Recurso874/2010
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución30/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 874/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ARENYS DE MAR

EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 35/07

A U T O 30

En Barcelona, a dieciseis de Febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el proceso de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 35/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Arenys de Mar por demanda formulada por RESIDENCIA ELS CLAVELLS, S.L., representada por la Procuradora sra. Yzaguirre y asistida por el Letrado sr. Maeso, contra PÁRKING SANT JAUME, S.L., representada por la Procuradora sra. García y asistida por la Letrada sra. Comín, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte ejecutada contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 24 de abril de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

El día 24 de abril de 2.010, en el proceso de ejecución de título judicial 35/07 seguido ante el Juzgado mixto nº 6 de los de Arenys de Mar, recayó Auto cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Declaro el sobreseimiento del presente procedimiento por desistimiento de la parte ejecutante "Residencia Els Clavells, S.L.", procediéndose a su archivo, pudiendo promover la ejecutante nuevo procedimiento ejecutivo sobre el mismo objeto."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la parte ejecutada formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2.012.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PÁRKING SANT JAUME, S.L.

  1. Resumen de antecedentes.

    1. La Sentencia dictada por esta Sección 11ª en fecha 28/02/05 en el Rollo de apelación 821/03 -J.O. 210/02 Jdo. Mixto 6 de Arenys de Mar- revocó la resolución de primer grado, estimó la demanda rectora del proceso formulada por Residencia Els Clavells, S.L. frente a Párking Sant Jaume, S.L. y acordó, entre otros pronunciamientos, el fin del condominio existente entre las partes sobre la finca número 14.995 del Registro de la Propiedad de Arenys de Mar (documento 1 de la demanda ejecutiva).

    2. Con base en dicha resolución Residencia Els Clavells, S.L. obtuvo el despacho de ejecución, primero provisional y después convertido en definitivo (Providencia de 20/2/09), contra Párking Sant Jaume, S.L. (Auto de 29/3/07).

    3. Valorado el inmueble litigioso (Providencia de 25/5/09) y requerida la ejecutante para el abono del precio de la participación de la contraria (Providencia de 22/10/09), aquélla presenta escrito desistiendo del proceso en fecha 9/3/10 al que se opuso la ejecutada mediante escrito de 26/3/10.

    4. El día 24/4/10 el Juzgado, al considerar que el desistimiento es perfectamente viable en la fase de ejecución, dicta Auto sobreseyendo el proceso e impone las costas generadas a la ejecutante.

    5. Contra esta resolución ambas partes prepararon sendos recursos de apelación; sin embargo, únicamente la ejecutada lo formalizó mediante escrito a los folios 497 y ss. en base a cinco motivos frente a los que se opuso la ejecutante (folios 534 y ss.).

  2. Resolución del recurso.

    Primer motivo: imposibilidad de desistir por haber finalizado el proceso de ejecución.

    Es innegable que el procedimiento de ejecución se había iniciado por medio del Auto de fecha 29/03/07 y había discurrido por sus trámites, incluido el incidente de oposición formulado por la hoy recurrente; ahora bien, si comparamos la prestación postulada por Residencia Els Clavells S.L. en el apartado b) de la súplica de la demanda ejecutiva obrante al folio 10 de las actuaciones con la tutela obtenida por aquélla en el presente proceso, es fácil colegir que éste, cuando concluye por medio del Auto recurrido, no había producido la completa satisfacción del acreedor ejecutante, único supuesto de terminación normal del proceso ejecutivo según el art. 570 LECivil ( arts. 24.1 C.E . y 18.2 LOPJ y SsTC 32/1982, de 7 de junio, 144/2000, de 29 de mayo, 83/2001, de 26 de marzo, 3/2002, de 14 de enero y 140/2003, de 14 de julio ): adjudicación a favor de Residencia Els Clavells, S.L. del 18,18% del dominio que la adversa ostentaba sobre la finca litigiosa previo pago de su valor de tasación.

    En consecuencia, por más avanzado que estuviera el proceso de ejecución, si todavía no se había puesto fin al mismo mediante la resolución prevista en el art. 570 LECivil, el desistimiento era legalmente posible conforme a lo expresamente previsto por el art. 19.3 LECivil por lo que el primer motivo del recurso ha de ser rechazado.

    Segundo motivo: vinculación de la ejecutante a la ejecución despachada a su instancia.

    La ejecutada pretende conceder efectos negociales irrevocables a la actuación procesal de la contraria olvidando con ello que las pretensiones ejercitadas por una parte en el proceso civil patrimonial, como es el caso del presente, escapan a los principios de vinculación contractual recogidos en los arts. 1.089, 1.091 y

    1.256 CCivil y se rigen por el principio dispositivo de tal forma que el actor/ejecutante está...

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