SAN, 12 de Abril de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1547
Número de Recurso505/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 505/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de DON Julián , contra la resolución de 27 de junio de 2011 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación, por la que se inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 19 de noviembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 10 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 27 de junio de 2011 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación, por la que se inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El día 29 de marzo de 2010 se presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El actor, interno en el Centro Penitenciario de Valladolid, fue objeto de un expediente disciplinario nº 23/2009, incoado el 28 de enero de 2009, por el que se le imputó una falta muy grave de coacciones, amenazas y falta de respeto hacia la médico y un ATS del centro por denegar su remisión al cardiólogo. El 24 de febrero siguiente se le notificó el acuerdo de la Comisión Disciplinaria por el que se le impuso una sanción de cinco fines de semana de aislamiento. Interpuesto recurso contra dicha sanción ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, mediante Auto de 18 de marzo de 2009 desestimó el recurso. Formulado recurso de reforma contra la citada resolución, fue desestimado por Auto de 20 de abril de 2009.

Alega, en síntesis, el demandante que el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha actuado en todo momento con incongruencia omisiva y falta de motivación, lesionando los derechos fundamentales de los arts. 24.1 y 15 de la Constitución . El Auto de 18 de marzo de 2009 infringe el art. 24 de la Constitución , ya que se denegaron pruebas que se solicitaron. Finalmente, los Autos de 18 de marzo y 20 de abril de 2009 lesionan los derechos recogidos en el art. 25.1 de la Constitución . Seguidamente, se señala que concurren los requisitos de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, solicitando una indemnización de 75.000 euros más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO .- La Administración inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de conformidad con el art. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . El citado precepto señala que la Administración "podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento" . Se trata, en definitiva, de una decisión administrativa que rechaza "ad limine" la reclamación sin tramitar el procedimiento administrativo correspondiente en el que la parte pudiese alegar y probar la procedencia de la reclamación presentada y sin solicitar los informes preceptivos al Consejo de Estado y al Consejo General del...

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