STSJ Andalucía 4/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución4/2012

Apelación penal núm. 28/2011

S E N T E N C I A N Ú M. 4

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a trece de febrero de dos mil doce. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo núm. 515/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla -Causa núm. 1/2009-, por delitos de asesinato, contra Candido , con D.N.I.

núm. NUM000 , nacido el día 30 de julio de 1985, hijo de Juan José y Amalia, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de febrero de 2.009, de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín, y en esta apelación por la Procuradora Dª Ana Espigares Huete y por el mismo Letrado si bien fue sustituido en el acto de la vista por el Letrado D. Francisco Errazquin Ramos, y Hilario , con , D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el Letrado D. Jesús Rojo Alonso De Caso, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Rosario Fátima Cortés Juristo y por el mismo Letrado. Han actuado como Acusación Particular D. Pablo , representado en la instancia por el Procurador D. José Ignacio Ales Sioli y defendido por el Letrado D. Gabriel Cordero Huertas, y en esta alzada por el Procurador D. Daniel Ángel Ruiz Lorenzo y el mismo Letrado, y Dª. Antonieta , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Noemí Hernández Martínez y defendida por el Letrado D. Pedro Valiente Chacón y en esta apelación por la Procuradora Doña Beatriz Aguayo Mudarra y el Letrado D. Pascual Valiente Aparicio. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Algeciras, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P . y una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . y que del delito de homicidio y la falta de lesiones es responsable en concepto de autor, el acusado Candido y del delito de homicidio es responsable en concepto de cooperador necesario, el acusado Hilario , concurriendo la agravante de abuso desupqridad del número 2 del art. 22 CP en el acusa o Candido . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Hilario . Solicitó que se le impusiera al acusado Candido por el delito de homicidio la pena de 13 años de prisión, y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de diez euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al art. 53 del C.P . Procede imponer al acusado Hilario , por el delito de homicidio la pena de diez años de prisión. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, al representante legal de Pablo , hijo menor de la fallecida, en la cantidad de 90.000 euros, valoración de los daños materiales y morales ocasionados al mismo, como consecuencia de la muerte de su madre con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil . El acusado Candido indemnizara a Pablo en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas con aplicación del art. 576 de la LECiv , abono de preventiva y costas.

La acusación que ejercita Dª Antonieta , considera en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito homicidio del art. 138 del C.P . del que es autor material Candido y colaborador

necesario Hilario . Concurre la atenuante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P . Pide para cada uno de los acusados la pena de 15 años de prisión, accesorias y costas incluidas la de la acusación particular. Así mismo, indemnizarán solidariamente a Pablo , hijo de la victima, en la suma de 300.000 euros que de acuerdo con el art. 576 de la L.E.Civil , se incrementará en el interés legal.

La acusación particular que ejercita D. Pablo , en conclusiones considero que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P . Es autor Candido y cooperador necesario Hilario , y solicito la pena de 20 años de prisión para cada uno de ellos, adhiriéndose al Ministerio Fiscal en el resto de las peticiones.

La defensa de Candido , solicito la absolución de su defendido porque no ha realizado ningún hecho delictivo, no es autor y no concurren circunstancias. Alternativamente, consideró que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente en concurrencia de lesiones dolosas, solicitando la pena de 3 años, 6 meses y un día.

La defensa de Hilario , solicito la absolución de su defendido porque no ha realizado ningún hecho delictivo, no es autor y no concurren circunstancias. Alternativamente, en el caso de que existiera alguna infracción delictiva, concurriría en su representado, la eximente numero 1 del art. 20 y en su caso, la atenuante de drogadicción de los números 1 y 2 del art. 21 del C.P .

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los acusados de los delitos imputados.

Tercero .- Con fecha 21 de junio de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO.- El día 14 de enero de 2009, Candido , en compañía de otros individuos, se dirigieron al domicilio de Pablo , situado en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 , NUM004 , de la localidad de Mairena del Aljarafe, donde este vivía con su pareja de hecho Mariana , nacida en Sevilla, el 5-9-1977, residiendo con ellos el hijo común Marco Antonio de 14 años de edad.

SEGUNDO.- Cuando llegaron al domicilio Pablo no se hallaba en el mismo, por lo que Candido y Hilario bajaron del mismo, cruzándose al hacerlo y en la segunda planta con Pablo , que en ese momento regresaba a su domicilio, siguiéndole hasta la tercera planta, donde Candido , propinó un puñetazo a Pablo , sufriendo éste a consecuencia de ello, lesiones consistentes en hematoma en labio superior derecho curando de las mismas en 5 días, de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para sanar de cura local y antiinflamatorios.

TERCERO.- Pablo , como consecuencia del puñetazo, cayó sobre la puerta abriendo en ese momento la puerta del domicilio su pareja Mariana para que se introdujera en el mismo Pablo , intentando cerrarla, lo que no pudieron, al ser empujada la puerta por otra persona y Candido , portando éste último en la mano una navaja de grandes dimensiones, introduciendo su brazo por la puerta entreabierta, con la que asesto una puñalada a Mariana quien se hallaba al otro lado de la puerta intentando cerrarla, impactando en el tórax de la misma, causándole una herida inciso punzante de 3,5 cms. en región media esternal, ligeramente lateralizada a la izquierda, que penetró en cavidad torácica que determina la sección de la unión del 4° arco costal con el esternón así como la sección del esternón en toda su anchura a nivel del 40 al 6° arco costal, penetrando profundamente hasta desgarrar el pericardio y profundiza hasta llegar al ventrículo derecho, determinando una hemorragia interna que-provoca un-hemotórax izquierdo produciéndole la muerte por fracaso cardio circulatorio masivo secundario a hemitorax izquierdo masivo tras herida por arma blanca penetrante en tórax.

CUARTO.- El puñetazo fue propinado con intención de causar lesiones en Pablo .

QUINTO.- El acusado asesto la puñalada a Mariana , con intención solo de lesionarla y que no pretendía causarle la muerte, esta se produjo realmente.

SEXTO.- Candido fue el autor de la puñalada.

SÉPTIMO.- El acusado Candido , de manera sorpresiva e inopinada asestó el navajazo a Mariana , que se encontraba indefensa ante la imprevista acción de aquél y no pudo reaccionar para eludir la agresión.

OCTAVO.- El día 14 de enero de 2009, Hilario , en compañía de otros individuos, se dirigieron al domicilio de Pablo , situado en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 , NUM004 , de la localidad de Mairena del Aljarafe, donde este vivía con su pareja de hecho Mariana , nacida en Sevilla, el 5-9-1 977, residiendo con ellos el hijo común Marco Antonio de 14 años de edad.

NOVENO.- Pablo...

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