STSJ Galicia 540/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00540/2012

PONENTE: D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657 /2009

RECURRENTE: Alvaro

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-Pte.

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, once de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000657 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Alvaro, que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 30/6/09 SUBDIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN PERSONAL DE CORREOS SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES. Es parte la Administración demandada el/la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Alvaro impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de junio de 2009 del Subdirector General de Gestión del Personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, por poder otorgado por el Consejo de Administración, desestimatoria de la solicitud de abono de las diferencias, en concepto de complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad y asistencia, entre el puesto de jefe provincial de Correos y Telégrafos y el de jefe de recursos humanos, por importe de 25.280'36 euros, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de enero de 2009.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que por resolución de 18 de junio de 2003 del Subdirector General de Gestión del Personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos se nombró a don Alvaro, funcionario del Cuerpo ejecutivo postal y telecomunicación, jefe de recursos humanos, nivel 16, en la jefatura provincial de Lugo, en comisión de servicio, hasta tanto se cubriera tal puesto por el sistema normal de provisión (folio 6 del expediente).

Con fecha 1 de febrero de 2006 se produjo la jubilación, por cumplimiento de edad, del jefe provincial de Correos y Telégrafos de Lugo, asumiendo las competencias de la jefatura provincial la dirección de zona 1ª de Correos y Telégrafos, con sede en Santiago de Compostela, mientras que al jefe de recursos humanos, cargo que continuaba desempeñando el actor, se le encargó que distribuyera entre las distintas unidades de la provincia las comunicaciones que se efectuaran desde la propia dirección de zona, por cuyas funciones se le incrementó la productividad mensual al rendimiento en una pequeña cantidad (folio 4 del expediente).

Por resolución de 27 de enero de 2009 del Subdirector General de Gestión del Personal, el señor Alvaro fue cesado en la comisión de servicio del puesto de jefe de recursos humanos, cuyas funciones continuó realizando hasta el 30 de enero de 2009, pasando a desempeñar su puesto definitivo de nivel 12, área de control explotación, en los servicios de logística de la jefatura provincial de Correos y Telégrafos de Lugo (folio 7 del expediente).

El señor Alvaro reclama que le sean abonadas las diferencias, en concepto de complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad y asistencia, entre el puesto de jefe provincial de Correos y Telégrafos, nivel 25, y el de jefe de recursos humanos, nivel 16, por importe de 25.280'36 euros, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de enero de 2009, durante el que dice haber desempeñado este último.

TERCERO

El demandante alega que a solicitud del director de zona de primera división, entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de enero de 2009 ejerció simultáneamente la jefatura de recursos humanos y la jefatura provincial, esta última en funciones, habiendo sido anunciado y requerido en esta condición de jefe provincial ante comunicaciones del INEM, INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Juzgados y Tribunales, Subdelegación del Gobierno, organizaciones sindicales, etc, además de haber sido objeto de distintas entrevistas en medios de comunicación en atención a dicho cargo que desempeñaba. Aduce asimismo que, pese a ello, no recibió la diferencia económica entre el puesto asignado y el ocupado, pese a ser el nivel 25 el correspondiente a jefe provincial, por lo que reclama...

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