STSJ Galicia 282/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:2814
Número de Recurso4629/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución282/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00282/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004629/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

___________________________

A CORUÑA, veintidós de marzo dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4629/2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO CARBALLAL, S.L. y D. Julián, representados por el Procurador

D. José Manuel Lado Fernández y dirigidos por el Letrado D. Miguel Hinrichs Gallego, contra Orden de la C.P.T.O.P.T, de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva de forma parcial del P.G.O.M. de Vigo. Es parte demandada CONSELLERÍA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y como partes codemandadas GASOLINERAS COMESAÑA,S.L., representada por la Procuradora Dª. Elena Miranda Osset y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier García Martínez; Dª. Salome, representada por la Procuradora Dª. Mª de los Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Enrique Elosua Viteri; AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicho Ayuntamiento y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,S.A., representada por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera y dirigida por el Letrado D. Rafael de Portillo García. La cuantía del procedimiento es de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la demandada y codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo 2012. CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva de forma parcial del P.G.O.M. de Vigo.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones la parte actora sostiene lo siguiente: -"la declaración de nulidad o anulación, además de en el propio artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tiene su razón de ser en otras normas sustantivas que por sí mismas deberán de determinar la estimación del presente recurso en cuanto a la petición de nulidad del P.G.O.M., única y exclusivamente, en los terrenos de la estación de servicio Gasolineras Comesaña, S.L.. Se infringe lo dispuesto en el artículo

21.2 de la Ley 1/95 . El artículo 95 de la Ley 9/2002 y el artículo 79 de la Ley 1/1997 . Y todo ello en relación a la abundante doctrina jurisprudencial existente al respecto de anulaciones (ya sean totales, ya sean parciales) de planes y recalificaciones urbanísticas contenidas en los mismos. Como señalábamos anteriormente en los hechos y primer fundamento de derecho, la presente petición de nulidad o anulación del P.G.O.M. se ciñe única y exclusivamente de forma parcial y específica, a la recalificación que se efectúa sobre los terrenos propiedad de Gasolineras Comesaña, S.L., en el punto kilométrico nº 5, y ambos márgenes de la calzada, de la Avenida del Aeropuerto de Vigo, por haberse recalificado terrenos de especial protección de masas forestales y de paisajes agrario, convirtiéndolo directamente en suelo urbano. Debe...

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