STSJ Castilla y León 603/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución603/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00603/2012

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100821

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000200 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. TRANSPORTE CAMPOS S.L.

Representación D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado el siguiente

SENTENCIA NÚM. 603

En el recurso de apelación núm. 200/11, interpuesto contra la sentencia de 13 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario núm. 226/09, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante la entidad mercantil Transportes Campo S.L., representada por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendida por el Letrado Sr. Santos de Paz; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Salamanca), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 13 de diciembre de 2010, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo presentado por el Letrado D. José Alberto Santos de Paz, en nombre y representación de Trasportes Campo S.L., contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 24-03-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de fecha 16-02-2009, y declara que la resolución impugnada es conforme a derecho; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la entidad Transportes Campo S.L. interpuso recurso de apelación solicitando su revocación.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Abogado del Estado en la representación que ostenta en este recurso se opuso solicitando la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 23 de junio de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente.

Por providencia de 31 de enero de 2012 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones sobre la posible declaración de inadmisibilidad de este recurso, con el resultado que figura en los autos.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de apelación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 24-3-2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la resolución del mismo órgano de fecha 16 de febrero de 2009, por la que se impone a la recurrente una multa de 43.230,09 #, de los que

8.230,09 # constituyen la cantidad correspondiente a lo que resulta de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas sociales si los trabajadores extranjeros hubieran estado en situación regular. Los hechos sancionados recogidos en la referida resolución de fecha 16-2-2009 consisten en haber utilizado la empresa Transportes Campo S.L. a cinco trabajadores extranjeros de nacionalidad brasileña que se identifican en dicha resolución, sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización administrativa para hacerlo. Estos hechos derivan del Acta de Infracción nº 1372008000037207, de fecha 16 de octubre de 2008, y se califican como constitutivos de "una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados", tipificada como muy grave en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 . Se indica en dicha resolución que el importe de la multa, "se ha fijado en 7.000 # por cada trabajador, teniendo en cuenta el daño causado a los trabajadores y el grado de culpabilidad de la empresa infractora"; y se ha incrementado en la cuantía resultante de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas sociales si los trabajadores extranjeros hubieran estado en situación regular, que es 8.230,09 #, según la liquidación realizada por la Inspección de Trabajo.

Contra la sentencia de instancia la entidad Transportes Campo S.L. interpone recurso de apelación alegando en esencia la inexistencia de infracción por ausencia del elemento de la culpabilidad en su conducta.

Suscitada de oficio por la Sala la cuestión de la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad por defecto de cuantía, al ser la cuantía real de este recurso muy inferior a la establecida como susceptible de recurso e apelación ( art. 81 de la LJCA ) - dicho precepto en la redacción aplicable por razones cronológicas, excluye del recurso de apelación a las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso administrativo cuya cuantía no exceda de 18.000 #-, la parte actora ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a esta cuestión indicando que nos encontramos ante una única resolución que impone igualmente una única sanción, que el Juzgado fijo la cuantía de este procedimiento por auto firme de 11 de noviembre de 2011, conforme a lo preceptuado en el art. 42.1 de la LJCA y no en base la acumulación...

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