STSJ Asturias 241/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1965/11

RECURRENTE: C.C.O.O.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE VALDES

CODEMANDADO: D. Jose Manuel

PROCURADOR: Dª Mª ISABEL FERNANDEZ FUENTES

SENTENCIA nº 241/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1965/11 interpuesto por C.C.O.O., representada por el Procurador

D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Natalia Rodríguez Arias, contra el Ayuntamiento de Valdés representado por su Secretaria General Letrada, siendo codemandado D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. Mª Isabel Fernández Fuentes, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ramón Nistal Díaz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el acuerdo del Ayuntamiento de Valdés, Pleno, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que salvando el reparo formulado por el Interventor de Fondos, se acuerda reclasificar al Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdés en el Grupo A2, con efectos económicos desde la fecha de adopción del acuerdo; manteniéndose idénticos el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico actual, sin que aquél ni esta última se modifiquen proporcionalmente en relación con el nuevo grupo de titulación; y modificar, por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, de forma que la plaza a la que se encuentra adscrito tendrá las siguientes características: Denominación: Intendente (1 puesto); Grupo A2, nivel 22, RDTC22; DSC22; PLC22; PNC22; PLUS ASIST. JUICIOS; PROT. CIVIL.

Interesa el sindicato recurrente que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y cuantos actos traigan causa en las mismas en los concretos particulares que se dicen, con todos cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir; alegándose para ello que el acuerdo sobre reclasificación impugnado carece de fundamento legal alguno, pues la inclusión de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración Pública en sus distintas esferas, en los Grupos de Clasificación contenidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, tiene lugar en función de la titulación académica exigida para su ingreso en ellos, estableciendo dicho precepto como requisito inherente al Grupo A2 la posesión de un título universitario de grado, salvo en los supuestos en que la Ley exija otro título universitario, donde será éste el que se tenga en cuenta.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de Valdés como el funcionario codemandados, interesaron la desestimación del recurso interpuesto de contrario con la correlativa confirmación del acuerdo municipal impugnado.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado se adoptó por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Concejal Delegado de Personal a fin de que resulten reclasificados todos los integrantes de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdés y al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007, de 23 de marzo del Principado de Asturias, de Coordinación de las Policías Locales, si bien con informe de la Mesa Negociadora desfavorable a dicha propuesta y con informe de reparo del Interventor de Fondos que fue salvado en la sesión plenaria celebrada.

Establece al respecto la citada Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007 :

" 1. En el período máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y cumplidos los procedimientos establecidos al...

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