SAP Zaragoza 170/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00170/2012
SENTENCIA NUMERO: 170-2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000357 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 129 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Geronimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRA NO, asistido por el Letrado D. ANTONIO JORGE TORRUS RUIZ, y como parte apelada, Dª Leticia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D., MARGARITA POMAR GARCIA, siendo parte el Mº Fiscal en cuyos autos recayó sentencia de 7 de diciembre de 2011 que estimaba parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Geronimo contra doña Leticia, debo declarar y declaro la plena subsistencia de las medidas adoptadas por sentencia de divorcio conyugal dictada en fecha 8 de junio de 2009 en la que se aprobó el convenio regulador de fecha 13 de diciembre de 2008, sin que proceda ninguna modificación en las mismas, salvo las siguientes:
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- No ha lugar a establecer un régimen de custodia compartida entre los padres, si bien cuando el menor cumpla 12 años de edad el régimen de custodia podrá ser revisado.
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- La autoridad familiar permanecerá compartida entre los padres y, a título ejemplificativo, será necesaria la intervención de ambos progenitores para las decisiones relativas a la salida al extranjero del hijo, la de cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y domicilio del hijo común y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico no banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, todo ello fuera de los supuesto de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor. Siendo necesaria la intervención de ambos en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor al que corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religioso. Igualmente ambos progenitores tendrán derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos de todos los aspectos educativos y médico que afecten a su hijo, debiendo facilitarse mutuamente una dirección de correo y teléfono a estos efectos.
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- el régimen de visitas del padre será el siguiente:
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En cuanto a los fines de semana, el padre tendrá en su compañía a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o, en su caso a las 17:30 horas) hasta el domingo a las 20:30 horas. Los puentes festivos se unirán al fin de semanaza más cercano correspondiendo disfrutarlo al progenitor con quien deba permanecer el menor este fin de semana.
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Igualmente podrá estar con su hijo los martes y jueves, desde la salida del colegio (o, en su defecto, las 17:30 horas) hasta las 20:30 horas.
Este régimen de visitas quedará interrumpido durante las vacaciones escolares, en las que regirán las visitas que se indicarán a continuación:
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En cuanto a las vacaciones estivales, la hija menor de edad pasará la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre correspondiendo al padre disfrutarlas desde el primer día no lectivo a las 21_00 hasta el 30 de junio a las 21:00, así como las segundas quincenas de los meses de julio y agosto los años pares; y las primeras quincenas de esos meses hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar a las 21:00, los años impares; y a la madre a la inversa.
e)Se mantienen las medidas establecidas en la sentencia de 8 de junio de 2009 para el resto de periodos vacacionales.
4-Los abuelos paternos podrán realizar excepcionalmente las recogidas y entregas del menor, no pudiendo hacerlo más de dos veces al mes.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas""
Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Marzo de dos mil doce.
Que en la tramitación...
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