SAP Segovia 9/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2012
S E N T E N C I A Nº 9 /12
PENAL
Recurso de apelación
Número 9 Año 2012
Procedimiento Abreviado
Número 352 Año 2011
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a doce de marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D.ª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delito de robo con intimidación en grado de tentativa y delito de amenazas frente al acusado Alfonso, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. González Salamanca y asistido del Letrado Sr. Sastre Muñoz, Santiago, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Alfonso, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Felisa Herrero Pinilla.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de siete de diciembre de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Alfonso, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras muchas por sentencia de 31 de octubre de 2002, firme el mismo día, dictada por el Jugado de lo Penal de Segovia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, quedando cumplida dicha pena a fecha 11 de agosto de 2010, sobre las 2 horas del día seis de octubre de 2011 con intención de obtener un ilícito beneficio se dirigió al domicilio de Dña. Julieta, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Segovia para pedirle dinero, llamando a la puerta pero no abriendo la propietaria conocedora de las intenciones del acusado. El acusado al no serle abierta la puerta, profirió expresiones tales como que le iba a quemar la casa si no le daba 60 euros, generando gran temor en los moradores, que dieron aviso a la policía que se personó en el lugar y procedió a la detención del acusado siéndole intervenido al mismo una bolsa con dos botes de disolvente y un mechero, procediendo los agentes dado que la bolsa con los disolventes escurría y emanaba olores a arrojarla a la basura. El acusado en la última semana había acudido varias veces al mismo domicilio pidiendo dinero, no accediendo a ello la denunciante, ni su marido, llegando a decirle Dña. Julieta que le iban a denunciar si volvía y amenazándola entonces el acusado con materia.
El acusado presenta historial de larga evolución en el consumo de drogas y esta diagnosticado de trastorno de la personalidad de tipo antisocial lo que supone una pérdida parcial de sus facultades."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Alfonso, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 242.1 y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 relación con el art. 20.1 del Código Penal y la agravante de reincidencia a las penas de ONCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición al acusado de dos tercios de las costas procesales.
De conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del Código Penal procede imponer al acusado la prohibición de que se acerque a Julieta así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros por dos años, por cada uno de los delitos objeto de condena.
Debo absolver y absuelvo al acusado Alfonso de uno de los delitos de robo con intimidación en grado de tentativa de los que venía siendo acusado declarando un tercio de las costas de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Alfonso
, representado por la Procuradora Sra. González Salamanca y asistido del Letrado D. Santiago Sastre Muñoz, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y...
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