SAP Palencia 24/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2012:141
Número de Recurso74/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 24/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafóls Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cinco de Marzo de 2.012.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 74/11, interpuesto a nombre de DON Roman, representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendido por el Letrado Don Francisco J. Gómez Llorente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 8 de Junio de 2.011, en el Procedimiento Abreviado nº 33/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 702/09, seguido por el delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 8 de Junio de 2.011 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Don Roman como autor de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a TOUS en la cantidad de 461 Euros e intereses legales del artículo 576 de la LECivil ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes.

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice textualmente: "Son hechos probados y así se declaran que el día 16 de noviembre de 2007 sobre las 12 horas de la mañana, agentes de la Guardia Civil de Guardo la citada localidad observaron al acusado Roman, mayor de edad, y sin antecedentes penales, que se encontraba en el citado lugar ofreciendo en venta en concreto 20 cinturones de la marca Tous, 1 cinturón de la marca Dolce&Gabanna, 5 bufandas de la marca Dior, 11 bufandas de la marca Tous, 13 pañuelos de la marca Tous, 6 carteras de piel de la marca Tous, 2 carteras de piel de la marca Carolina Herrera, 4 carteras de piel de la marca Dolce&Gabanna, 2 carteras de piel de la marca Channel, 7 pulseras de la marca Tous, 9 pares de pedientes de la marca Tous, 30 Colgantes de la marca Tous, 4 colgantes de la marca Dolce&Gabana, 1 pulsera de la marca Dolce&Gabana, prendas todas ellas que no eran originales sino copias, sin haber obtenido autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad industrial de las expresadas marcas, y cuyas prendas y objetos presentaban distintos confundibles con los originales. El acusado tenía perfecto conocimiento de que trataba de copias o imitaciones no autorizadas.

Los representantes legales de las marcas Dior, Dolce&Gabana y Carolina Herrera han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles. No así representantes legales de Tous que reclaman por perjuicios la cantidad de 3.274 # y Channel la cantidad de 340 y 580 #.

No ha quedado acreditado el perjuicio que se les pudo haber causado a los titulares de las marcas aludidas.

Asimismo no ha quedado acreditado que las marcas Channel y Carolina Herrera consten registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas".

No se acepta dicho relato, que se sustituye por el siguiente:

"El día 16 de Noviembre de 2.007, sobre las 12 horas de la mañana, Agentes de la Guardia Civil de Guardo abordaron al acusado Roman, mayor de edad, y sin antecedentes penales, que se encontraba en el mercadillo existente en dicha localidad, ofreciendo en venta diversas prendas y objetos que imitaban los de las conocidas, lujosas y acreditadas firmas "Tous", "Dolce&Gabana", "Dior", "CH (Carolina Herrera), y "Channel", si bien las imitaciones eran tan burdas y mal hechas que cualquier persona se podía dar cuenta de que no correspondían a productos auténticos de dichas firmas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado DON Roman, al amparo de lo...

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