SAP Asturias 121/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2012:791
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por Precario) nº 157/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación nº 23/12, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Begoña, representada por la Procuradora Doña Paloma Telenti Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo Pérez González, y como apelados y demandados DOÑA Laura, DOÑA Violeta y DON Everardo, representados por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Felgueroso Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. García Monteserín, en nombre y representación de Begoña, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Begoña, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Begoña se promovió juicio verbal de desahucio por precario frente a Doña Laura, Doña Violeta y Don Everardo, todos ellos con domicilio en la llamada CASA000 (AbresVegadeo). Alega la actora ser dueña de la denominada CASA000, con un terreno unido cerrado sobre sí de una extensión total de 12 a. Los demandados ocupan la vivienda referida desde hace años sin título alguno, habiendo sido requeridos en varias ocasiones para su desalojo, aportando a autos un requerimiento efectuado el 11 de octubre de 2.010. Estima la actora que está legitimada activamente para promover este juicio dada su condición de titular de la vivienda que ocupan los demandados, titularidad adquirida en virtud del legado de la anterior propietaria Doña Ofelia, quien así lo dispuso en su testamento, aportando a autos copia de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia de Doña Ofelia, consignándose en la misma que se hace entrega del legado, según el testamento, de la finca inventariada bajo el número NUM000 a Doña Begoña en pleno dominio y con carácter privativo. Como quiera que los demandados se encuentren ocupando el inmueble sin título alguno, realizando obras sin consentimiento de los titulares de la finca, se solicita se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare haber lugar al desahucio por precario.

A la pretensión actora se opusieron los demandados, quienes impugnaron el título de la actora al considerar que de la documental aportada a autos no se desprende necesariamente la titularidad dominical pretendida. Asimismo alegan haber adquirido ellos la propiedad del inmueble por prescripción, toda vez que afirman haberlo poseído durante más de 30 años ininterrumpidos

El juzgador de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar insuficiente la documental aportada para acreditar la legitimación activa de la demandante, entendida como legitimación ad causam. Contra esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como es sabido, y se reitera por los Tribunales, entre otras sentencia de la AP de La Coruña Sec. 4ª de 29 de junio de 2.011, se está en presencia de un precario cuando la cesión se hace por mera liberalidad, condescendencia o tolerancia, sin sujeción a plazo o para un fin concreto y determinado, pudiendo el titular reclamar a su voluntad el objeto en cualquier momento, siendo la finalidad del proceso de desahucio por precario la de recuperar la posesión de la finca del poseedor sin título o con título inhábil para mantenerse en la posesión y su ámbito, como señala la sentencia citada, se circunscribe por un lado al análisis de la legitimación activa o derecho del actor para obtener la tutela jurídica que impetra, por ostentar la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla y, por otro, al examen de la situación del demandado como poseedor sin título. Como señala la sentencia de 20 de febrero de 2.009 de la AP de Barcelona: "Planteado, pues, el debate en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario, tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos, al señalar, de...

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