SAP Asturias 126/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2012:745
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 9/2012

NÚMERO 126

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce, Don Francisco Tuero Aller, Presidente de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 9/2012, en autos de Juicio Verbal nº 1043/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero, promovido por la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A., demandante en primera instancia, siendo también apelante la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, demandada en primera instancia, contra la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS, DON Pedro, DON Torcuato y contra la entidad TRANSPORTES OCHOA, S.A., demandados todos ellos en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero dictó Sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil once cuya parte dispositiva dice así:

Debo estimar, y estimo la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Mapfre Familiar y en consecuencia condeno exclusivamente a Don Torcuato y la entidad Mutua Madrileña a que de forma conjunta y solidaria abonen a la anterior la cantidad de 2.278'90 euros dicha cantidad devengará los intereses ordinarios del artículo 1100 C.C ., esto es desde la fecha de interposición de la demanda.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Asimismo con fecha cuatro de Julio de dos mil diez se dictó Auto aclaratorio de dicha resolución en los siguientes términos: Acuerdo acceder a la aclaración interesada y así en el Fallo deberá de añadirse el siguiente texto: "Debo desestimar íntegramente como desestimo la demanda presentada por la entidad Mapfre Familiar frente a la entidad Allianz, Don Pedro y la entidad Transportes Ochoa con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por la entidad demandante Mapfre Familiar S.A., y por la demandada Mutua Madrileña Automovilista, sendos recursos de apelación, de los cuales se dieron los preceptivos traslados, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veinte de Marzo de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la colisión entre el camión conducido por D. Pedro y asegurado en Allianz, ambos aquí demandados, y el vehículo pilotado por el asegurado en la demandante, la Compañía Mapfre Familiar, S.A., fue ocasionado por la incorrecta maniobra de un tercer turismo, conducido por D. Torcuato y asegurado en Mutua Madrileña, también demandados. En consecuencia, condenó a éstos últimos al pago de los daños causados y absolvió a los anteriores. Frente a dicha resolución interpuso recurso Mutua Madrileña, a fin de lograr su absolución o, subsidiariamente, que se le condenara solidariamente con la aseguradora Allianz; e igualmente recurrió Mapfre Familiar a fin de que se dejara sin efecto la condena que se le había impuesto al pago de las costas generadas a los demandados absueltos. Por último, la misma Mapfre impugnó posteriormente el recurso de Mutua Madrileña, a fin de interesar, para el caso de que prosperara éste, la condena del conductor, propietario y asegurado del camión.

Debe destacarse...

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