SAP Asturias 125/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2012:711
Número de Recurso366/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00125/2012

SENTENCIA nº 125/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a doce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1921/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 366/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Estefanía, representado por el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA TERESA CARNERO LOPEZ, asistido por la Letrada DOÑA MARIA GARCIA DIAZ, y como parte apelada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de febrero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Estefanía frente al Consorcio de Compensación de Seguros, absuelvo a éste de las pretensiones frente a él deducidas.- Se impone a la demandante el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN AZPARREN LUCAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia estima la excepción de prescripción alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros en base a los arts. 1968.2º del C.C . y 7.1 del R.D. Legislativo 8/2004, al entender transcurrido el plazo de un año establecido por dichos preceptos.

La apelante considera que existe error de hecho por parte de la Juzgadora, al no haber tenido en cuenta determinadas actuaciones que habrían interrumpido la citada prescripción.

SEGUNDO

Partiendo de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la prescripción debe ser interpretada restrictivamente, al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho ( SSTS 21 de mayo y 4 de octubre de 2004, 2 de noviembre de 2005, 14 de marzo de 2007, 6 de mayo de 2009, 24 de mayo de 2010, entre otras), ha de valorarse si existe esa presunción de abandono en el presente caso.

De todas las fechas indicadas en el escrito de recurso debe partirse en principio de que el plazo de prescripción no pudo empezar a correr hasta el alta médica de la lesionada en que se fijaban las secuelas, de fecha 17 de julio de 2006 (folios 54 y 55). En este sentido dice la STS de 7 de diciembre de 2011 que "es reiterada la doctrina jurisprudencial de que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad, sino la de la determinación del efecto de invalidez de las secuelas, es decir, el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se conoce su alcance no puede reclamarse con base en ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 3 de octubre de...

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