SAP Asturias 125/2012, 12 de Marzo de 2012
Ponente | AGUSTIN AZPARREN LUCAS |
ECLI | ES:APO:2012:711 |
Número de Recurso | 366/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00125/2012
SENTENCIA nº 125/12
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a doce de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1921/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 366/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Estefanía, representado por el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA TERESA CARNERO LOPEZ, asistido por la Letrada DOÑA MARIA GARCIA DIAZ, y como parte apelada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de febrero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Estefanía frente al Consorcio de Compensación de Seguros, absuelvo a éste de las pretensiones frente a él deducidas.- Se impone a la demandante el abono de las costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN AZPARREN LUCAS.
La Juez de Instancia estima la excepción de prescripción alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros en base a los arts. 1968.2º del C.C . y 7.1 del R.D. Legislativo 8/2004, al entender transcurrido el plazo de un año establecido por dichos preceptos.
La apelante considera que existe error de hecho por parte de la Juzgadora, al no haber tenido en cuenta determinadas actuaciones que habrían interrumpido la citada prescripción.
Partiendo de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la prescripción debe ser interpretada restrictivamente, al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho ( SSTS 21 de mayo y 4 de octubre de 2004, 2 de noviembre de 2005, 14 de marzo de 2007, 6 de mayo de 2009, 24 de mayo de 2010, entre otras), ha de valorarse si existe esa presunción de abandono en el presente caso.
De todas las fechas indicadas en el escrito de recurso debe partirse en principio de que el plazo de prescripción no pudo empezar a correr hasta el alta médica de la lesionada en que se fijaban las secuelas, de fecha 17 de julio de 2006 (folios 54 y 55). En este sentido dice la STS de 7 de diciembre de 2011 que "es reiterada la doctrina jurisprudencial de que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad, sino la de la determinación del efecto de invalidez de las secuelas, es decir, el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se conoce su alcance no puede reclamarse con base en ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 3 de octubre de...
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