SAP Murcia 69/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución69/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00069/2012

AUD.PROVINCIAL MURCIA

SECCION N. 5 CARTAGENA

ROLLO: TRIBUNAL DEL JURADO 2 /2011

SENTENCIA n· 69

En la ciudad de Cartagena, a 9 de marzo de 2012.

El Tribunal del Jurado, formado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados: D. Pelayo, D. Jesús María, D. Clemente, D. Isaac, D. Samuel, Dña. Africa, D. Alberto, D. Epifanio y Dña. Juana, ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2010, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. uno de San Javier, seguida en esta Audiencia bajo el núm. de Rollo 2/2011, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo por el delito de homicidio/ asesinato, seguido contra Millán, nacido el 12 de diciembre de 1966, con DNI NUM000, representado por la Procuradora Dña. Eva Escudero Jaén y defendido por el Letrado D. Gabriel Alvarez Barberá, y un delito de encubrimiento seguido contra Jesús Ángel, nacido el 3 de mayo de 2000, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Dña. Eva Escudero Jaén y defendido por el Letrado D. Fernando Hernández Cebrián, y son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Dña. Celestina y otros, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se iniciaron el día 5 de marzo de 2012, y se prolongaron a lo largo de los siguientes días 6, 7 y 8 del mismo mes, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, y con respecto a Millán calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio, previsto en el artículo 138 del Código Penal, estimando responsable al mismo en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 C. Penal, interesando que se impusiera al acusado la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y que, como responsabilidad civil, indemnice a la esposa e hijos de Germán en la cantidad de 132.095`27 euros.

Con respecto a Jesús Ángel, en trámite de conformidad y con anterioridad al inicio del juicio, modificó sus conclusiones previamente emitidas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.3.a) del Código Penal, estimando responsable al mismo en concepto de autor, interesando que se impusiera al acusado la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no oponiéndose a la sustitución por 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, y con respecto a Millán calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto en el artículo 139.1 y 140 del Código Penal, estimando responsable al mismo en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 C. Penal, interesando que se impusiera al acusado la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y que, como responsabilidad civil, indemnice a la esposa e hijos de Germán en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos, y a la madre Violeta, al padre Victoriano y a los hermanos Flor y Aurelio con la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos.

Con respecto a Jesús Ángel, en trámite de conformidad y con anterioridad al inicio del juicio, modificó sus conclusiones previamente emitidas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.3.a) del Código Penal, estimando responsable al mismo en concepto de autor, interesando que se impusiera al acusado la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no oponiéndose a la sustitución por 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

CUARTO

La defensa de Jesús Ángel, en trámite de conformidad y con anterioridad al inicio del juicio y la conformidad del acusado, modificó sus conclusiones previamente emitidas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451.3.a) del Código Penal, estimando responsable al mismo en concepto de autor, interesando que se impusiera al acusado la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando la sustitución por 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

QUINTO

La defensa de Millán, de modo expreso mostró su parecer favorable, a los meros efectos procesales, de que se realizara la conformidad en la forma en que tuvo lugar, con respecto al otro acusado.

Con respecto a su acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, concurriendo las circunstancias eximentes incompletas de afectación psíquica y afectación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, y subsidiariamente su consideración atenuantes.

SEXTO

Concluido el juicio oral con respecto al acusado Millán, sobre las 13:45 horas del día 8 de marzo, se sometió al Jurado el objeto del veredicto con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

SÉPTIMO

Emitido veredicto el día 8 de marzo sobre las 22:45 horas, en audiencia pública, el Portavoz del Jurado dio lectura al mismo, cesando el Jurado en sus funciones.

OCTAVO

Al ser dicho veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes para informe.

El Ministerio Fiscal consideró los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto en el artículo 139, apartado 1 del Código Penal, del que es responsable el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y sin concurrencia de circunstancias atenuantes, interesando se le impusiera la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que, como responsabilidad civil, indemnizara a a la esposa e hijos de Germán en la cantidad de 132.095`27 euros, y tanto a su padre como a su madre, en la cantidad de

8.806`35 euros para cada uno de ellos.

La acusación particular consideró los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto en el artículo 139, apartado 1 del Código Penal, del que es responsable el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y sin concurrencia de circunstancias atenuantes, interesando se le impusiera la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que, como responsabilidad civil, indemnizara a la esposa e hijos de Germán en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos, y a la madre Violeta, al padre Victoriano y a los hermanos Flor y Aurelio con la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos.

La defensa de Millán se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En trámite de conformidad y con respecto al acusado Jesús Ángel, queda probado que teniendo este acusado pleno conocimiento de la muerte de Germán, causada por Millán, permitió a éste ducharse en su casa y cambiarse de ropa, procediendo a quemar la ropa que llevaba, así como a tirar o quemar la documentación del vehículo Renault 19, propiedad de Millán . Sobre las 22:30 horas procedió a trasladar a Millán, al domicilio de Caridad, sito en la CALLE000 n· NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Cartagena, la cual era desconocedora de lo sucedido.

Con posterioridad a los hechos anteriores, proporcionó dinero e información telefónica a Millán, sobre el desarrollo de la investigación.

SEGUNDO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 17 de abril de 2010, sobre las 19 horas, en el bar K`Manolo, sito en la Avenida de Torre Pacheco n·74, de la citada localidad, se inició una discusión entre el acusado Millán y Germán .

Tanto en el interior del local, como en la calle, Millán, causó a Germán múltiples heridas, al menos unas 13, con la navaja que llevaba. Dichas heridas se situaron en cabeza, tórax, espalda y brazos, siendo la mayoría de dichas heridas penetrantes, realizadas con gran fuerza, y dejando incluso marcas en hueso, siendo dirigidas a órganos vitales, tales como corazón, pulmón y cuello.

Millán, actuó con la intención de acabar con la vida de Germán, o al menos aceptando tal posibilidad, provocando el enfrentamiento y realizando su acción, de modo súbito e imprevisto para la víctima, considerando que la acción del acusado fue sorpresiva para la víctima, y que la forma de ejecutar el hecho supuso una mayor facilidad para su realización, resultando que la víctima no tenía constancia de que portaba una navaja, por lo que ésta se encontraba en situación de indefensión.

Millán huyó del lugar de los hechos en el vehículo de su propiedad marca Renault 19, matrícula FZ-....-IR, dirigiéndose al domicilio del otro acusado Jesús Ángel, sito en el PARAJE000, del término municipal de Torre Pacheco.

Millán fue detenido el 29 de abril de 2010 en Orihuela, acordándose su prisión provisional el 30 de abril de 2010.

A consecuencia de dicha...

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