SAP Madrid 142/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00142/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 105 /2011

Asunto: 200/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Apelante: FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador: LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRANECHEA

Apelado: ARRENDAMIENTOS MASAMAR S.L.

Procurador: Mª DEL MAR MARTÍNEZ BUENO

S E N T E N C I A Nº 142 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID a 1 de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 200/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 105/2011, en los que aparece como parte apelante FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., representada por el procurador D. LUIS JOSÉ GARCÍA Y BARRANECHEA; y como apelado ARRENDAMIENTOS MASAMAR S.L., representada por la procuradora Dña. Mª DEL MAR MARTÍNEZ BUENO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta de FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A

. representada por el Procurador D. José Luis García Barrenechea, contra ARRENDAMIENTOS MASAMAR S.L., representada por la procuradora Dña. Mª del Mar Martínez Bueno, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de las costas causadas al demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante, Ferbocar Construcciones S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de febrero de 2012, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos y el fallo de la sentencia de Instancia con las modificaciones realizadas por esta resolución.

PRIMERO

Por las representación procesal de Ferbocar Construcciones S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, de fecha 30 de julio de 2010, que desestima la demanda formulada.

Alega el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues sostiene que ha quedado acreditado que reparó todos los defectos que se consignaron en el Acta de recepción provisional y los 5 nuevos defectos señalados en el fax remitido en fecha 12 de marzo de 2003, no siendo posible pintar los dos áticos de la demandada al no permitir la propiedad acceder a su interior. Seguidamente sostiene que no cabe la admisión de la excepción de incumplimiento de contrato (exceptio non adimpleti contractus). Ni tampoco cabe alegar el cumplimiento defectuoso del contrato (para aminorar su responsabilidad) al entender que esta excepción debió realizarse vía reconvención. Además aduce que la sentencia de Instancia ocasiona a la demandada un enriquecimiento injusto al oponer la demandada que la reparación de los defectos de la obra ejecutada ascendió a la suma de 10.622,24 #, mientras que la suma retenida asciende a la cuantía de

17.526,95 #, diferencia en la que se enriquece la demandada. Finalmente muestra su disconformidad con la condena en costas en la instancia al estimar que existen dudas de hecho y derecho que justifican su no imposición.

Solicita por ello, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la pretensión contenida en el escrito de demanda.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Alegada por la parte apelante la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 2 de julio de 2001, Ferbocar Construcciones S.A. suscribió con Arrendamientos Masamar S.L. un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales para la construcción de siete viviendas y trasteros en la calle Samabara nº 89 de Madrid, por un precio de 354.597,14 #, más IVA.

2) En fecha 26 de noviembre de 2002 se suscribió el Acta de Recepción Provisional, en la que se consignaba que quedaban por ejecutar las unidades de obra que a continuación se relacionaban:

- Falta forrar con coquilla la tubería de agua del piso bajo.

- Reparar manchas de humedad en trasteros.

- Reparar manchas de humedad junto a la puerta de salida a la terraza en el ático izquierda. - Reparar manchas de humedad en la cocina del ático derecha.

- Reparar pintura del alero del ático.

- Reparar varias ventanas de aluminio lacado en blanco, que no cierran correctamente, y especialmente, en el ático izquierda, la puerta de salida a la terraza.

- Falta por instalar una pieza de remate en zócalo de la fachada principal, que está depositada en la propia obra.

3) Mediante fax de 12 de marzo de 2003, la demandada comunicó a la actora la aparición de 5 nuevos defectos:

- Falta rematar el enfoscado del muro que linda con la finca del número 91, en su parte inferior.

- Las arquetas de la red horizontal de saneamiento no están correctamente bruñidas, teniendo picos que retienen el papel higiénico, asimismo la falta de sellado hace que los olores salgan al exterior.

- Faltan los picaportes de las puertas de 5 trasteros en sótanos. Asimismo, la llave del cuarto del ascensor no se corresponde con la cerradura.

- Varias piezas de gres de solado están huecas, como en el acceso al trastero nº 5, peldaños que cuando se comiencen a usar se romperán.

- Faltan tapones de colores en varias llaves de corte de agua, así como varios carteles de señalización.

4) En fecha 15 de diciembre de 2003, el Arquitecto D. Juan Manuel, que desempeñó la Dirección Facultativa de la Obra, emitió un informe -folios 221 a 223 de los autos- en el que se ponía de manifiesto que las obras pendientes de ejecutar, que en dicho Informe se detallan, ascendían a la suma de 10.298,48 #. En el mismo Informe señala que el importe de las obras ejecutadas por mal comportamiento de elementos asciende a la suma de 6.696,68 #.

La juez a quo estimó acreditado la veracidad del contenido del expresado Informe, ratificado en el acto del juicio, valoración que debe respetarse en esta alzada.

5) En su escrito de demanda en el hecho segundo, en referencia a la suma de 17.526,95 #, correspondiente a la...

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