SAP Madrid 83/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 100/12

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 1561/11

MADRID JDO. INS. Nº 49 - MADRID

SENTENCIA NUM: 83

En Madrid, a 13 de marzo de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1561/11, habiendo sido partes como apelante Macarena y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Macarena como autor responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 328,33 euros y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Macarena se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 13 de marzo de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 100/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito

de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables.

La prueba solicitada por la recurrente, consistente en la documental que adjunta relativa a correos electrónicos e impresiones de Facebook y Twiter, y la prueba testifical que insta, no se encuentra amparada en dichos supuestos. La existencia de los testigos a que se refiere la solicitud evidencia que estaban ya a disposición de la recurrente con anterioridad a la celebración del juicio oral, como igualmente la documental reseñada, sin que se propusieran en dicho momento procesal por razones sólo atribuibles a su propia pasividad. El criterio legal de imposibilidad de proposición en la primera instancia se restringe a las pruebas

que materialmente no estaban al alcance de las partes por ser de fecha posterior.

En definitiva, el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR