SAP Madrid 157/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00157/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 730/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 315/2009

DEMANDANTE/APELANTE: COLOSMICAN ETT S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA

DEMANDADA/APELADA: EFYASA S.A. (EXPLOTACIONES FORESTALES Y AGRICOLAS )

PROCURADORA: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 157

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 315/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 730/2010, seguido entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil COLOSMICAN ETT S.L., representada por el Procurador D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA, y como demandada-apelada la mercantil EFYASA S.A., representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina en representación de la mercantil COLOSMICAN ETT S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada principal, EFYASA S.A., representada en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, condenando a la demandante al abono de las costas procesales derivadas de la tramitación de su demanda en esta instancia. Por su parte, desestimando la demanda reconvencional formulada por la mercantil EFYASA S.A., representada en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira contra la mercantil COLOSMICAN ETT S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la demandante una vez concluidos los procesos laborales en marcha, y condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación de su demanda reconvencional en la presente instancia" .

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COLOSMICAN ETT S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación de COLOMISCAN ETT SL, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid en reclamación del pago de 15.442,75#, por el servicio de cesión de trabajadores para el puesto de recolector a jornada completa en la finca "El Marquesado" sita en Isla Cristina (Huelva), con la empresa EFYASA S.A. Esta demandada se opuso y formuló reconvención denunciando el incumplimiento de sus obligaciones por COLOMISCAN ETT SL, dado que los trabajadores traídos por la ETT, no eran los identificados en los contratos de puesta a disposición, careciendo de la preceptiva autorización de trabajo, y que dicha empresa carecía de autorización para actuar fuera de la provincia de Valencia. Por ello, la demandante reconvencional reclama que se declare el incumplimiento contractual de la ETT, la indemnización por daños y perjuicios causados, compensando por COLOMISCAN ETT SL, la suma peticionada por 37.523,25 #, con los costes de los diversos procedimientos que se han seguido contra EFYASA, por la conducta de la demandada, y abonando la suma restante hasta la cuantía de 22.080,50#.

Habiéndose dictado sentencia que desestima la demanda principal y la demanda reconvencional, apreciando el incumplimiento contractual de COLOMISCAN ETT SL.

TERCERO

Por la representación de COLOMISCAN ETT SL, se interpone recurso de apelación alegando que se ha aplicado indebidamente la doctrina de "aliud pro alio" al presente caso, pues se habían prestado los servicios pactados durante los día 31/1/08 a 8/2/08, alegando que sólo dos de los trabajadores cedidos se encontraban en situación ilegal, no así los restantes que aparecían en los contratos de 31/1/08 y 4/2/08, y que así se prueba documental y por la testifical de D. Nemesio y D. Onesimo .

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la ahora apelante, no sólo por la puesta a disposición de trabajadores ilegales, sino también por no haber contado con la preceptiva autorización administrativa para realizar dicha cesión, en el territorio donde se llevaba a cabo, esto es Huelva, viniendo restringida la misma al área de Valencia. Y este último incumplimiento resulta manifiesto, como se evidencia en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huelva en fecha 23/4/09, que figura en actuaciones en los folios 454 a 460. Dicha falta de autorización, no sólo supone una irregularidad administrativa, sino que también implica un incumplimiento contractual de la cláusula cuarta, puntos 1 y 2, contenida en los dos contratos suscritos entre los litigantes.

Dicho incumplimiento previo de COLOSMICAN ETT SL determinaría, a tenor de lo establecido en el Art.

1.124 del CC para el cumplimiento de las obligaciones bilaterales, que no puede dicha ETT como reclamante exigir el cumplimiento de la obligación a...

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