SAP Madrid 99/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución99/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

Los anteriores magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 99/2012

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 5 y 6 de marzo de 2012, la causa seguida con el número 24/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 1/2011 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, por un supuesto delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal, en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, conforme al artículo 77 de dicho cuerpo legal, contra DON Benigno, con DNI NUM000, nacido en Madrid el día 3 de diciembre de 1981, hijo de José y de Milagros, privado de libertad por esta causa desde el día 10 de febrero de 2011, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Benigno, y defendido por la Letrada Doña Maria Milagros Vergara Medina . Actuando como acusación particular DOÑA Milagrosa, nacida en Sierra Leona el día 10 de mayo de 1985 hija de Peter y de Mary, representada por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González, y defendido por el Letrado Don Angel Alfredo Arrien Paredes.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Porfirio Quintanilla, habiendo sido designado Ponente para la presente causa el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal, en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, conforme al artículo 77 de dicho cuerpo legal, atribuyendo la responsabilidad penal en concepto de autor al procesado, DON Benigno, con la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 22.7º del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de doce años de prisión, y la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante la condena . Asimismo solicitó la imposición de las medidas de seguridad de prohibición de aproximación a Milagrosa a una distancia no inferior a quinientos metros y prohibición de comunicación a Milagrosa, por un plazo de quince años. En concepto de responsabilidad civil se ha solicitado que el procesado indemnice a Milagrosa en la cantidad de 20000 euros por los daños morales causados.

SEGUNDO

El Letrado de Milagrosa, en igual trámite, en su calidad de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal por funcionario público del artículo 163.1 y 2 y 167 del CP . En concurso ideal con un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del CP, así como un delito de falsedad de documento público del artículo 390.4, atribuyendo la responsabilidad penal en concepto de autor al procesado, Benigno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le imponga la pena por el delito de detención ilegal recogido en el artículo 163 del Código Penal una pena de 6 años de prisión. Por el delito de agresión sexual del artículo 179 del mismo código, una pena de 12 años de prisión. Se añade la pena de prisión de tres años por un delito de falsedad en documento público del precepto 390.4 del Código Penal. Solicitando asimismo una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 50.000 euros, atendiendo a la gravedad de las actuaciones, la concurrencia de tres tipos distintos de delito, así como la específica figura del imputado, dado que se hizo valer de su figura de autoridad y confianza propia de los miembros de los CFSE.

TERCERO

Por la defensa de Benigno,

se negó los hechos y se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente, que el procesado Benigno, mayor de edad, nacido el 3 de diciembre de 1981, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, el día 9 de febrero de 2011, sobre las 23:20 horas, se dirigió en su vehículo marca Ford, modelo Fiesta y matrícula ....NNN

, a la calle Bascuñuelos de Madrid (Madrid), en la cual se encontraba, ejerciendo la prostitución Milagrosa . Una vez allí su presencia fue advertida por una dotación de la policía municipal que le paró, identificándose como agente de policía nacional con exhibición de su placa y ofreciendo sus datos de identificación. Les dijo que en el ámbito de una investigación de su grupo policial estaba buscando una chica con una prenda verde que trabajaba en la zona y todos ellos localizaron a Milagrosa . Llegaron a la vez al lugar en que estaba la citada y procedieron a exigir que se identificara. El procesado cogió la documentación que Milagrosa les facilitó, diciendo que estaba irregular en España por lo que se la debía llevar a Comisaría. Acto seguido, el procesado sacó unas bridas que llevaba consigo, cogió a Milagrosa por el brazo, y, tras colocarle la brida en las muñecas, le cruzó los brazos en la espalda, inmovilizándoselos con la misma. Luego, la introdujo en la parte trasera de su vehículo, y le puso el cinturón de seguridad, marchándose del lugar y rechazando el ofrecimiento de la dotación de la policía municipal para llevarla en su coche oficial. Llevó a la victima hasta la localidad de Getafe y durante el trayecto el procesado le dijo a Milagrosa que la iba a llevar a la Comisaría, añadiendo "si tú eres buena conmigo, yo lo seré contigo". Tras ello, el procesado giró en una rotonda y se dirigió nuevamente hacia el polígono donde había recogido a Milagrosa, parando en un lugar apartado y oscuro. Una vez allí, se bajó del vehículo, se acercó al maletero y cogió un cuchillo, para luego entrar en la parte trasera del vehículo y cortar las bridas que le había puesto a Milagrosa . El procesado le dijo que quería hablar con ella y que se quitara la ropa, ya que quería verla desnuda. Milagrosa, bajo el miedo de la situación creada por el procesado, se quitó la ropa, tocándole el procesado los pechos. Posteriormente sacó un preservativo y se lo puso y, agarrando a Milagrosa del cuello, le obligó a hacerle una felación. Igualmente, le realizó prácticas sexuales consistentes en diversos tocamientos de sus órganos genitales, introduciéndole sus dedos por vía anal y vaginal, y finalmente, penetró con su pene por vía vaginal. Tras los hechos relatados que duraron unos cuarenta minutos, Milagrosa aprovechó un momento de descuido del procesado para coger su teléfono móvil, que estaba en el suelo del vehículo, y salir rápidamente de él completamente desnuda hasta una calle, a la vez que pedía auxilio. Un taxista que pasaba por la zona paró a Milagrosa, subiéndose ésta a su coche y llevándola a casa, avisando a las 0.01.40 del 10-02-2011 al servicio 112 de que había una mujer que había sido objeto de robo y de una agresión física. Durante el trayecto y pocos minutos después se cruzaron con un vehículo policial, en el cual se encontraban los dos agentes de la policía municipal a quienes había visto anteriormente, parando el taxista y diciéndoles a Milagrosa la habían robado y también Milagrosa se dirigió a los agentes sin que éstos entendieran con claridad qué es lo que había pasado. Los agentes fueron con su vehículo a dar la vuelta para averiguar lo sucedido pero el taxista se fue del lugar rápidamente, de forma tal que los agentes le perdieron de vista y no tuvieron tiempo para anotar la matrícula. Posteriormente la denunciante acudió a Comisaría para dar cuenta de los hechos. Como consecuencia de los hechos descritos Milagrosa sufrió lesiones consistentes en una impronta de dedo en cuello y herida incisa en mano derecha, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y cuyo tiempo de curación fue de 7 días, sin que ninguno de ellas estuviera impedida para sus ocupaciones habituales.

El procesado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 10 de febrero de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado ha negado parcialmente los hechos dando una versión de lo sucedido distinta de la ofrecida por la denunciante. Afirma el acusado que mantuvo relaciones sexuales consentidas y mediante precio con ella, que ejercía la prostitución en esa zona. Cuando la dejó, se encontró con unos agentes de policía municipal y como le dio vergüenza reconocer que había tenido relación sexual con una prostituta dijo que la tenía que identificar por un tema de la brigada. Lo hizo allí mismo y como la chica se identificó con un documento sin foto les dijo que la tenía que llevar a la Comisaría, diciendo los municipales que a ellos les venía mal hacer el traslado. Le puso unas bridas, se la llevó y al poco la dejó de nuevo en el mismo lugar donde la chica se desvistió y se quedó en la forma en que habitualmente se ofrece a los clientes, medio desnuda, montándose posteriormente en un taxi.

La denunciante ha ofrecido un relato netamente distinto. Afirma que estaba en el lugar y se acercaron a la vez el acusado y unos policías municipales. El acusado procedió a identificarla de forma nerviosa y posteriormente la esposó y se la llevó en el coche primero a Getafe y luego a un lugar oscuro donde consumó la violación, mediante...

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