SAP Madrid 137/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución137/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00137/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

28000 1 7001993 /2011

RECURSO DE APELACION 128 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1675 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: Eugenio, HELVETIA PREVISIÓN DE SEGUROS,S.A.

Procurador: SILVIA URDIALES GONZÑALEZ, NOEL DORREMOPCHEA GUIOT

Contra: - C. P. de C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID, GUILLERMO FABIAN SA, MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.)

Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 137/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario nº 1675/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Eugenio, y DÑA. María Rosa, representados por la Procuradora Dña. Silvia Urdiales González, y la entidad HELVETIA PREVISIÓN DE SEGUROS, S.A., como demandadaapelante, y representada por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot,m y de otra, como demandadosapelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jacobo García García, y las mercantiles MAPFRE EMPRESAS, S.A. y GUILLERMO FABIÁN, SA., representadas por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2010, se

dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmete la demanda interpuesta por Doña María Rosa y Don Eugenio, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Urdiales González, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Jacobo García García, y la mercantil Helvetia Seguros, S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel de Dorremochea Aramburu, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar a Doña María Rosa la cantidad de

8.664,34 euros y a Don Eugenio la cantidad de 11.626,17 euros, así como los intereses legales devengados por tales cantidades desde el día 7 de abril de 2.006, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Rosa, y Don Eugenio, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Urdiales González, contra las mercantiles Mapfre Empresas, S.A. (antes Mapfre Industrial) y Guillermo Fabián, S.A., ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruiperez Palomino, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia"·.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y la mercantil HELVETIA PREVISIÓN DE SEGUROS, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por Doña María Rosa y Don Eugenio tiene por objeto el ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, Helvetia CVN Seguros, la mercantil Guillermo Fabián S.A. y Mapfre Industrial S.A., reclamando la condena solidaria de dichas demandadas a pagarles la cantidad de 28.032,03 euros a Don Eugenio, y la cantidad de 9.588,65 euros a Doña María Rosa, por el período de incapacidad temporal requerido para la curación de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente acontecido el día 17 de febrero de 2.006 y las secuelas que les han restado.

La pretensión se fundamenta en los siguientes hechos: cuando sobre las 20:45 horas de dicho día, los demandantes subían en el ascensor al NUM001 piso del edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de esta capital, donde tiene su domicilio Doña María Rosa, siendo el codemandante Don Eugenio su hijo, la cabina se desplomó en caída libre hacia el suelo dos pisos, recorriendo unos tres metros aproximadamente, deteniéndose bruscamente al activarse el frenado de seguridad, teniendo que ser rescatados por los bomberos y atendidos por el Samur de las lesiones que sufrieron. Concretamente Don Eugenio sufrió lesiones de las que tardó en curar 525 días impeditivos, restándole como secuelas tras el alta una rotura de menisco en rodilla izquierda que valora en cinco puntos, una tendinitis en el hombro que valora en tres puntos, cervicoartrosis que valora en ocho puntos y espondiloartrosis que valora en cuatro puntos; por su parte Doña María Rosa sufrió lesiones de las que tardó en curar 146 días impeditivos, restándole como secuelas un trastorno neurótico valorado en dos puntos, agravación de artrosis cervical valorada en cinco puntos, agravación de artrosis lumbar valorada en cinco puntos, coxigodinia valorada en dos puntos y gonalgia agravación artrosis que valora en un punto, valorando la indemnización que a dichos perjudicados corresponde por tales días de sanidad y secuelas en las cuantías anteriormente expuestas aplicando analógicamente la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 2.006. El accidente fue debido, al parecer, a la rotura de una polea del ascensor al ceder el soporte que va fijo adherido a la viga del edificio, y considerando que de ello es responsable tanto la Comunidad de Propietarios titular del edificio como la empresa encargada del mantenimiento del ascensor, ejercita frente a ambas y sus respectivas aseguradoras la acción en exigencia de responsabilidad civil extracontractual, reclamando su condena solidaria a indemnizarles en las cuantías antes expuestas.

En el trámite de conclusiones por el Letrado de dichos demandantes se redujeron las cantidades reclamadas, excluyendo en relación con el actor Don Eugenio la indemnización pretendida por tendinitis al considerar que de la prueba practicada no puede entenderse que tal secuela provenga del accidente de autos, fijando finalmente la indemnización a satisfacer a dicho demandante en la cantidad de 27.840,44 euros, reduciendo igualmente a 145 días los días de incapacidad requeridos por Doña María Rosa para la curación de sus lesiones, fijando en 7.109,35 euros la indemnización pretendida por tal incapacidad temporal, reduciendo por ello la total indemnización a satisfacer a dicha demandante a la cantidad de 9.539,62 euros.

  1. - La parte demandada y en el escrito de contestación a la demanda presentado conjuntamente por las mercantiles Guillermo Fabián S.A. y Mapire Empresas S.A. ( antes Mapire Industrial), se opusieron a tal pretensión formulada en su contra aduciendo que habiendo contratado la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid los servicios de mantenimiento y reparación del ascensor ubicado en dicho inmueble a Guillermo Fabián S.A. mediante contrato suscrito en fecha 26 de junio de 1.991, prestando dicha arrendataria sus servicios a la fecha de autos, contrato que incluía visitas periódicas de mantenimiento del ascensor, así como atenciones de llamadas y las preparación y sustitución de piezas, habiendo pasado dicho ascensor las revisiones llevadas a cabo por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, teniendo dicho ascensor un diseño antiguo en el que la cabina transcurre por el interior del edificio y el contrapeso por el exterior del mismo quedando la sala entre ambos huecos, existiendo por ello dos poleas, una para la cabina y otra para el contrapeso, encontrándose ésta última soldada a la viga de la estructura del edificio situada en el exterior del mismo, el accidente se produjo al fracturarse el soporte soldado a la viga donde se encontraba ubicada la polea exterior del contrapeso, soporte o amarre que por su ubicación no ofrecía posibilidad alguna de acceso a los empleados de dicha empresa salvo la visual desde el interior de la cabina, y que no deviene ni puede ser imputable a una defectuosa prestación del servicio de mantenimiento y reparación del ascensor realizado por dicha sociedad, tratándose de un acontecimiento imprevisible e inevitable, encontrándonos por ello ante un caso fortuito. En todo caso e igualmente se opusieron a las indemnizaciones pretendidas por los actores, negando que para la curación de sus lesiones requiriesen períodos de curación tan prolongados como los aducidos en la demanda, ni que les restasen las secuelas que refieren, adjuntado como documento n° 6 junto con dicho escrito de contestación un dictamen médico pericial que en relación con Don...

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