SAP Madrid 154/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00154/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001796 /2010

RECURSO DE APELACION 120 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERÍA S.A.

Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Contra: DISTRIBUCIONES VALENTÍN VILORIA S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 154/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ

ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 109/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil DISTRIBUCIONES VALENTÍN VILORIA S.L., sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERÍA S.A., representada por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, en fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador doña Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de la entidad Distribuciones Valentín Viloria, S.L. contra la entidad entidad Transportes Integral de Paquetería, S.A., debo DECLARA Y DECLARO el incumplimiento contractual de la entidad Transportes Integral de Paquetería, S.A. por no ser ajustada a derecho la resolución unilateral llevada a cabo por la misma del contrato sucrito entre las partes en fecha 16 de febrero de 2006, debiendo CONDENAR y CONDENO a la entidad Transportes Integral de Paquetería, S.A., a abonar a la entidad Distribuciones Valentín Viloria, S.L. como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 4.238,61 euros, más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuesto en el fundamento de derecho quinto.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de "Distribuciones Valentín Viloria, S.L.", ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Torrejón de Ardoz, con fecha 2 de febrero de 2008 se presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad "Transportes Integral de Paquetería, S.A." (en lo sucesivo "TIPSA"), ejercitando una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, por haber resuelto la demandada anticipadamente el contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 16 de febrero de 2006 de manera unilateral y sin justa causa, pidiendo que se condene a la demandada al pago de un importe de 35.845,61 euros en concepto de principal más abono de intereses respecto de las cuantías dejadas de facturar por la actora como consecuencia del incumplimiento de la demandada. Subsidiariamente, pide que se condene a la demandada a la cantidad que se determine en fase probatoria respecto del lucro cesante dejado de percibir; todo ello con condena en costas.

Para calcular los daños y perjuicios a los que cree tener derecho, la actora toma para su cálculo los promedios de facturación de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al día 15 de junio de 2008 ( mes en que se produjo la resolución contractual por la demandada), obteniéndose una media mensual de 3.867,13 euros que debía multiplicarse por los meses que faltaban para cumplir la anualidad del contrato ( unos 8 meses)

, debiéndose incrementar dicha cantidad en 2.975,00 euros por el pago que, como subvención, manifiesta la parte demandante que habían acordado las partes.

La entidad "Transporte Integral de Paquetería, S. A." ("TIPSA"), se opuso a la demanda, alegando que resolvió el contrato con la actora porque ésta, de manera unilateral, solicitó mediante burofax enviado el día 1 de febrero de 2008, un aumento de las tarifas en vigor para el año 2008 a modo de subvención (documento nº 6 de la contestación al folio 572 de los autos). La demandada "TIPSA" manifiesta que en su día se negó al aumento solicitado porque las tarifas en vigor eran iguales para todos sus agentes. Presenta un informe de auditoría (documento nº 7 de la contestación) en el que, según indica, se acreditaría que las tarifas eran iguales para todos sus agentes. Sin embargo, reconoce que abonó las facturas del mes de abril, mayo y junio de 2008 en las que se incluye el concepto de subvención. También reconoce que firmó un acuerdo con otra empresa denominada "Serviurgente" para que realizara los mismos servicios que vino prestando la actora en la zona de Palencia con los precios que se convinieron con la demandante inicialmente. En definitiva, indica que la causa que llevó a "TIPSA "resolviera el contrato fue que la demandante "Transportes Valentín Viloria, S.L.", pretendió imponer a "TIPSA" unas condiciones económicas diferentes a las pactadas inicialmente, lo que impidió la continuación de la relación comercial existentes, no teniendo la actora derecho alguno a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda. El Juzgador de Instancia, con fecha 18 de septiembre de 2009 dictó sentencia estimando en parte la demanda en la que, tras analizar la prueba practicada, llegó a la conclusión...

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