SAP Madrid 99/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00099/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 649/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1212/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 649/2011, en los que aparece como parte apelante D. Domingo, representado por la procuradora Dª MARÍA ISABEL TORRES COELLO, y asistido por el Letrado

D. PEDRO BRAVO URRACA, y como apelados SERVIDORAS DE JESÚS DEL COTTOLENGO DEL PADRE ALEGRE y HERMANITAS DE LOS POBRES, representadas por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y asistidas por el Letrado D. MARC DE TUDÓ VIVES, sobre acción de nulidad del testamento y consecuente petición de apertura de la sucesión intestada, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Desestimo la demanda presentada por D. Domingo representado por la procuradora Dª María Isabel Torres Coello contra Servidoras de Jesús del Cottolengo del Padre Alegre y contra Hermanitas de los Pobres representadas por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, absolviendo a dichos demandados.

Condeno al actor al pago de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Domingo, al que se opuso la parte apelada SERVIDORAS DE JESÚS DEL COTTOLENGO DEL PADRE ALEGRE y HERMANITAS DE LOS POBRES, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Domingo, ejercita, frente a las instituciones benéficas instituidas herederas de la nuda propiedad, Servidoras de Jesús del Cottolengo del Padre Alegre y Hermanitas de los Pobres, acción de nulidad del testamento otorgado por su hermana doña Eva ante el Notario de Madrid, don Carlos Villasante Santa María, el 17 de febrero de 1987 y consecuente petición de apertura de la sucesión intestada, alegando (lo entrecomillado es literal): a) Se expone en el testamento que comparecen tres testigos que "según comenta mi mandante" nunca asistieron a tal otorgamiento; b) "Al instituir heredero usufructuario a su hermano y al haber premuerto el mismo a la testadora, la nuda propiedad a favor de las entidades benéficas no se consolida hasta la muerte del usufructuario, entendiendo pues que, a tenor de las cláusulas contenidas en el testamento que se impugna, las mismas contienen una sustitución fideicomisaria condicional a favor de las entidades benéficas instituidas como nudas propietarias, no cumpliéndose la condición a favor del instituido como heredero usufructuario, el hermano y cuñada de la testadora, por tanto cobra vida la situación intestada como procedimiento atributivo subsidiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 675 del Código civil, pues existe una duda razonable sobre cuál era la voluntad de la testadora entrando a colación la dicción de meritado artículo en la que se dice (sic) "en caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la voluntad del testador, según el tenor del mismo testamento". Pues en base a lo antedicho las entidades benéficas favorecidas como herederos no lo son "ad tempus" de los bienes, tampoco los recibe de modo definitivo si fallan aquellos a quienes a su muerte se atribuye el pleno dominio, que son los que, en caso de duda, habrán de entenderse llamados desde el momento mismo de apertura de la sucesión de la testadora cuando tenga lugar el fallecimiento de aquella, criterio este que aunque con alguna discrepancia como es la sentencia de 20 de marzo de 1916, STS 06/03/1944, 07/06/1950, 17/04/1953, 03/04/1965, dando así plena validez a nuestra doctrina científica por la que la institución de un usufructo testamentario y designando herederos a futuro a los que pasaran en pleno dominio al fallecimiento del usufructuario, deja incierto el hecho de a quien corresponda la nuda propiedad cuya titularidad queda en situación de pendencia o expectativa en cuanto a su existencia y a quienes corresponda, de lo que dependerá a su vez el funcionamiento del mecanismo instituido que puede incluso no llegar a producirse si aquellos faltan por completo al haber premuerto al usufructuario el hermano y la cuñada de la testadora, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 912 del Código civil, al haber premuerto los usufructuarios procede la apertura de la sucesión intestada".

Las instituciones benéficas demandadas, Servidoras de Jesús del Cottolengo del Padre Alegre y Hermanitas de los Pobres se oponen a la demanda aduciendo que en la copia auténtica del testamento otorgado por doña Eva, expedida por el notario don Ángel Sanz Iglesias, sucesor en el protocolo de don Carlos Villasante Santa María, se hace constar la firma de la testadora y las firmas de los tres testigos intervinientes en el testamento abierto de la causante, dando fe de ello el propio notario; y que el citado notario fue quien comunicó a las dos herederas, por carta de 1 de octubre de 2007, la existencia del testamento a su favor, habida cuenta del fallecimiento anterior de los dos herederos usufructuarios designados en el testamento, acreciendo su derecho a los demás herederos testamentarios, las dos instituciones demandadas, las cuales consolidan su carácter de plenas, únicas y universales herederas de los bienes de la causante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código civil ; existe mala fe en el actor, que pretende perpetuar la ocupación ilegal de un piso incluido en el caudal hereditario de la causante y cuya recuperación posesoria ha sido instada por sus propietarias, aquí demandadas, en otro procedimiento, al haberse aceptado ya la herencia e inscrito el bien inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de las herederas.

La sentencia dictada en la primera instancia razona: la voluntad de la testadora no ofrece duda alguna y la interpretación del actor (premuertos los usufructuarios existiría una sustitución fideicomisaria condicional a favor de las entidades benéficas instituidas como nudas propietarias por lo que al no cumplirse la condición, se abriría la sucesión intestada) no se sostiene, ya que la disposición testamentaria no establece la posibilidad de un fideicomiso de residuo que obligue a replantear cual fue la voluntad de la testadora por el hecho de haber premuerto los usufructuarios, sino que muertos éstos, los bienes pasarían, ya no en nuda propiedad, sino en pleno dominio, al patrimonio de las entidades mencionadas en el testamento; por ello, la demandadas aceptaron la herencia e inscribieron los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad; y pretender invalidar dichos actos de transmisión, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 1 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14. ª), en el rollo de apelación nº 649/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1212/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de - Mediante diligencia de ordenación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR