SAP Madrid 120/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00120/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 813 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 767/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.2 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 813/2011, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES ASTURIANAS MITRA, S.L., representada por el procurador D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ en esta alzada, y asistida por el Letrado D. MIGUEL RUÍZ VÁZQUEZ, y como apelada OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES, y asistida por el Letrado D. JORGE VILLANUEVA BRETÓN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 25 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador SR. PERDIGUERO MARTÍN en nombre y representación de PROMOCIONES ASTURIANAS MITRA S.L., debo despachar ejecución contra PROMOCIONES ASTURIANAS MITRA S.L. y a favor de OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. por la cantidad de 40.155,72 euros de principal, y

12.000 euros calculados para intereses y costas sin perjuicio de liquidación. Todo ello con expresa condena en costas de PROMOCIONES ASTURIANAS MITRA S.L..".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PROMOCIONES ASTURIANAS MITRA, S.L., al que se opuso la parte apelada OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada demanda de juicio cambiario por Oca Construcciones y Proyectos, S.A. contra Promociones Asturianas Mitra, S.L., con causa en dos pagarés por principales respectivos de 7.919'23 # y 32.236'49 #, y vencimiento ambos a 29 de Abril de 2008, la mercantil ejecutada interpuso demanda de oposición, planteando las excepciones, reproducidas en esta segunda instancia, de falta de legitimación cambiaria de la actora por nulidad de los títulos, inexistencia e ilicitud de la causa que justifica la emisión de los pagarés, falta de provisión de fondos y compensación, todo ello al amparo del art. 67 L.C.Ch . Relata Promociones Asturianas Mitra, S.L. que las partes concertaron contrato de arrendamiento de obra para la construcción de dos promociones de viviendas en Mieres, Asturias, una de ellas en la Calle Manuel Llaneza y otra en la calle Armando Palacio Valdés, resultando que los pagarés litigiosos corresponden, respectivamente, a sendas certificaciones de obra por lucernarios, extras eléctricos y falsos techos, y por fin de obra, que no son debidas, pues las obras realizadas adolecen de defectos, y el conjunto de certificaciones emitidas por la constructora exceden de los trabajos realmente ejecutados, de forma que los pagos ya realizados por Promociones Asturianas Mitra, S.L. superan el valor de la obra realizada por la constructora. Que en el curso de la construcción, don David, administrador de Oca Construcciones y Proyectos, S.A., y al propio tiempo apoderado de Promociones Asturianas Mitra, S.L., giró una factura por comercialización de viviendas a cargo de esta última entidad y, al mismo tiempo, ordenó su abono como apoderado de la promotora mediante pagaré de 9 de Febrero de 2008, todo ello en contra de la voluntad de los administradores de la promotora don Hernan y don Justino, lo que motivó la revocación de los poderes otorgados a don David en Junta Universal de 16 de Abril de 2008. Que los pagarés litigiosos, emitidos el 26 de Marzo de 2008 por don David, al ser posteriores a la actuación descrita, fueron librados sin autorización de Promociones Asturianas Mitra, S.L., incurriendo don David en la figura de la autocontratación. Que las certificaciones de obra que subyacen a los pagarés carecen de causa, tanto por defectos constructivos, como por haberse satisfecho por la promotora un precio en total superior al valor de lo construido.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia analiza las causas de oposición planteadas por Promociones Asturianas Mitra, S.L., y en primer lugar la nulidad de los pagarés ejecutados por Oca Construcciones y Proyectos, S.A., argumentando la ejecutada que en el mes de Febrero de 2008 surgió un conflicto entre Promociones Asturianas Mitra, S.L. y su apoderado don David, con motivo del pago efectuado por éste el 9 de Febrero de 2008 en representación de dicha sociedad, y a favor de la ejecutante, para atender una factura por comercialización de viviendas, de forma que a partir de dicho conflicto debe entenderse que la emisión de los pagarés litigiosos, ambos el día 26 de Marzo de 2008 y para atender también dos facturas de la ejecutante, incurre en la figura de la autocontratación, contraponiendo sus propios intereses a los de la ejecutada. En la sentencia se rechaza la excepción, razonando que don David emitió los pagarés con fundamento en el poder otorgado a su favor el día 29 de Mayo de 2006, poder que además fue otorgado con pleno conocimiento de la condición que ostentaba don David como administrador de Oca Construcciones y Proyectos, S.A. En cuanto a la segunda excepción, de inexistencia o ilicitud de la causa que justifica la emisión de los pagarés, se fundamenta en haberse emitido los pagarés con causa en un contrato de arrendamiento de obra pendiente de liquidación, por lo que debe enlazarse con la excepción también opuesta de falta de provisión de fondos. Sobre esa cuestión, y en cuanto al pagaré por importe de 32.236'49 #, obedece a una certificación final de obras de la promoción construida en la calle Manuel Llaneza, la cual fue emitida en Febrero de 2008 y enviada a Promociones Asturianas Mitra, S.L., sin que ésta entidad manifestara su disconformidad, ni realizara una nueva medición paralela, por lo que debe entenderse tácitamente aprobada. Que Promociones Asturianas Mitra, S.L. alega la existencia de defectos de obra, por valor de 97.850 #, así como haber realizado pagos con exceso por 500.508'79 #. En cuanto a las deficiencias constructivas de la obra, la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al art. 67 L.C.Ch . no permite oponer en el juicio ejecutivo la excepción de contrato parcial o irregularmente cumplido, al no resultar cauce procesal adecuado para liquidar el contrato de obra existente entre las partes. Y si bien es cierto que la cantidad reclamada mediante los pagarés es muy inferior a la que se opone por cumplimiento irregular y certificaciones excesivas, ese dato se basa en un informe pericial que no incluye el estudio total de la obra, pues no refleja los aumentos de partidas introducidos durante su ejecución, y que el perito sostuvo que las mediciones de la certificación final de la obra son razonables. Que, subsidiariamente, se opone la excepción de compensación, que no puede admitirse por cuanto las deudas opuestas por la ejecutada no son líquidas, no existe certeza sobre su existencia y cuantía. Tampoco es oponible la excepción de defecto del timbre cuando el título ejecutivo es un pagaré. Por todo lo cual se desestima la oposición formulada por Promociones Asturianas Mitra, S.L., despachando ejecución a instancia de Oca Construcciones y Proyectos, S.A. en los términos reclamados en la demanda ejecutiva.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Promociones Asturianas Mitra, S.L., en primer lugar reiterando la excepción de falta de legitimación cambiaria de la ejecutante por nulidad de los títulos en cuya virtud acciona. Aduce que cuando se emiten los dos pagarés litigiosos, el día 26...

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