SAP Madrid 205/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00205/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001179 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Ramona Yolanda

Procurador: ESTRELLA MOYANO CABRERA

Contra: Demetrio Teodoro, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 101/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Ramona Yolanda, representado por el Procurador Dª. Estrella Moyano Cabrera y defendido por Letrado, y de otra como apelados, D. Demetrio Teodoro, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera, en nombre y representación de Ramona Yolanda, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Demetrio Teodoro y Mutua de Seguros Pelayo, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 27 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 0101/2009 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ramona Yolanda frente a don Demetrio Teodoro y a la entidad aseguradora «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija» y, en su virtud, absolvió a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la actora vencida de la condena al pago de las costas devengadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2011 la representación procesal de la parte demandante vencida, a la sazón doña Ramona Yolanda, interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En este motivo se alega no discrepancia del recurrente con valoración de la prueba por el tribunal sentenciador, sino arbitrariedad o el error notorio del tribunal que como es sabido pueda resultar de interpretaciones ilógicas, arbitrarias o carentes de apoyo probatorio o que van en contra de las reglas de la experiencia humana.

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad contra D. Demetrio Teodoro y MUTUA DE SEGUROS PELAYO como consecuencia del atropello a un peatón al existen versiones contradictorias y estimar "ser la causa de la colisión la irrupción indebida de Da Ramona Yolanda desde la acera, sin que resulte acreditada negligencia alguna en la conducción por parte del codemandado Sr. Demetrio Teodoro, el cual difícilmente puede preveer con antelación que una peatón que se encuentra esperando que su semáforo cambie a verde, va a irrumpir en la calzada indebidamente justo a su paso.

Para comenzar advertir que no consta ni en el acta del juicio de faltas, doc. 2 de la demanda (pagina 496 y ss actuaciones penales), ni en los hechosprobados de la sentencia penal (ver pagina 502 de la actuaciones penales) ninguna afirmación del juez penal relativa a irrupción indebidadel peaton alpaso del vehiculo. Resaltar por la proximidad temporal con el accidente, que la compañía de Seguros procedío a una consignacion del 50% del importe de las lesiones conocidas según manifiesta " en funcion de la participación del propio perjudicado en el accidente (ver pagina 27 de las actuaciones penales) No obstante, señalar los MEDIOS PROBATORIOS utilizados por las partes sobre la mecánica del accidente:

Testigos.- No existen testigos del accidente.

Atestado. -No existe informe técnico por parte de la Policía local de cómo pudo ocurrir el accidente.

Declaraciones de las partes .- Están recogidas en el acta del juicio de faltas pagina 496 a 498 del testimonio de las actuaciones penales.

En este juicio ordinario declaro el peatón (según consta en reproducción del CD)

Si, leemos la sentencia de instancia el órgano judicial utiliza como medio probatorio la sentencia penal recaida en un juicio de faltas donde fue absuelto el conductor por imprudencia. De las manifestaciones vertidas en la sentencia penal no podemos deducir o interpretar que la peatón irrumpiese en la calzada indebidamente al paso del vehiculo.

Veamos cuales son esas manifestaciones que recoge la sentencia de instancia extraídas de la sentencia penal:

- La demandante incurrió en contradicciones llegando admitir que quizá su semáforo para peatones ya se encontraba en roja antes de acceder a la mediana. Este hecho aunque no admitido plenamente por la peatón ( dice quizá) no significa irrupción sorpresiva en la calzada, por cuanto es regla de la experiencia humana que de ocurrir así los hechos, es decir, si a un peatón le cambia el semáforo inmediatamente antes de cruzar la calzada, (circunstancia por otra parte frecuente en los pasos de peatones) no esta justificado que te atropelle ningún vehículo, pudiendo este detenerse o hacer una maniobra evasiva.

- También se refiere la sentencia de instancia a la poca luz sobre dinámica del accidente al decir que de ser cierta la versión no comprende como no tratara de alcanzar la mediana y ponerse a salvo, optando por saltar hacia atrás, en un salto que debió ser grande para esquivar a todo el vehículo y lograr ser golpeada únicamente en la muñeca izquierda con el retrovisor derecho.

Frente a esta aseveración hay afirmar que en la vista del juicio oral el órgano de instancia si califica esta acción de saltar hacia atrás por la peatón como totalmente posible ycoherente al afirmar ( véase CD minuto 7 30' )a preguntas del letrado de la demandada al peatón " Sr. letrado, no creo que en el momento en que un coche te viene encima tenga uno la frialdad de colocarse para que el coche le de a uno donde quiere),

En cualquier caso esta acción de saltar es un acto reflejo no implica ninguna culpa exclusiva y excluyente del peatón, ni por otra parte acredita cumplimiento de las normas reglamentarias por el conductor del vehículo.

-Respecto al reproche de que la peatón también tuvo que ver el vehiculo advertir que el peatón de un paso de peatones tiene enfrente la acera mientras el vehiculo que se acerca ve de frente al peatón.

Existe declaración contradictoria de conductor y perjudicada en juicio de faltas (no en vía civil) y que ocasionaron la absolución del conductor demandado (presunción de inocencia). Tampoco podemos olvidar que los principio queriqen el procedimiento penal (imprudencia) nada tiene que ver con los delproceso civil que tiene formulas mas objetivas de responsabilidad e incluso seresponde de culpa levísima

Las sentencias absolutorias dictadas en la jurisdicción penal, salvo la única excepción de que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan a los tribunales de la jurisdicción civil, ni prejuzgan la valoración que de los hechos pudieran hacer éstos" ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1990, entre otras muchas)" es decir, pues no significa más que laconducta no es sancionable de acuerdo con la ley penal, no que la mismano pueda ser estimada como fuente de responsabilidad por la ley civil, ( S. 31 enero 2.000)En este sentido la AP Cuenca, Sec. 1.a, 55/2006, 28-22006 Recurso 285/2005 PONENTE: FERNANDO DE LA...

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