SAP Madrid 35/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución35/2012

P.A. 71/2011

S E N T E N C I A Nº 35/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as:

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Pilar González Rivero

En Madrid, a 29 de marzo de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 71/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida por delitos contra la salud pública contra Ernesto, nacido el 8 de enero de 1979 en Cali (Colombia), hijo de Jaime y de María Carmenza, D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el 18 de noviembre de 2011, Leonardo, nacido el 19 de septiembre de 1963 en Cali (Colombia), hijo de Lorenzo y de Raquel, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, Raquel, nacida el 4 de febrero de 1979 en Aránzazu-Caldas (Colombia), hija de Raúl y de María Estrella, D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privada desde el 30 de diciembre de 2009 hasta el 6 de agosto de 2010, Jose Pablo, nacido el 10 de diciembre de 1982 en Pereira Risaralda (Colombia), hijo de Pedro Antonio y de Luz Alba, con NIE NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 30 de enero de 2010 hasta e1 1 de febrero de 2010, Benjamín, nacido el 13 de diciembre de 1979 en Pereira-Risaralda (Colombia), con NIE NUM004 y D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 30 de enero de 2010 hasta e1 1 de febrero de 2012, Gines, nacido el 29 de marzo de 1975 en Pereira (Colombia), con NIE NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 4 de febrero de 2010 hasta el 8 de julio de 2010, Ovidio, nacido el 26 de enero de 1964 en Bogotá (Colombia), hijo de Carlos y de Lellys, con NIE NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 24 de junio de 2010 hasta el siete de marzo de 2012, Luis Angel, nacido el 26 de julio de 1967 en Medellín (Colombia), hijo de Baudilio y de Julia Rosa, con NIE NUM008, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de junio de 2010, Cornelio

, nacido el 11 de marzo de 1968 en Renkum (Holanda), hijo de Gerrit y de Ineke, con NIE NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de junio de 2010, y Jacobo, nacido el 22 de septiembre de 1976 en Madrid, hijo de Juan Francisco y de África, con D.N.I. nº NUM010, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de junio de 2010; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María José Rodríguez Zaráuz, y dichos acusados, Ernesto, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado D. Carlos Orbañanos LLantero, Leonardo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Echevarría Terroba y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, Raquel, representada por la Procuradora Dª. Eugenia García Montero y defendida por el Letrado D. Alejandro H. Ziffer Chatruc, Jose Pablo, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendido por el Letrado D. Luis Romero Santos, Benjamín, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y defendido por el Letrado D. Raúl Marcos Bravo, Gines, representado por el Procurador D. Luis Gómez López y defendido por el Letrado D. Francisco Aguado, Ovidio, representado por la Procuradora Dª. Sonia María Morante Mudara y defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez y defendido por el Letrado D. Demóstenes Mamani Ocampo, Cornelio, representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y defendido por el Letrado D. Óskar Zein Sánchez, y Jacobo, representado por el Procurador D. Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Abella García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, del que eran autores, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Ernesto, Leonardo y Raquel, para quienes solicitó la imposición de las penas, para cada uno de ellos, de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros.

Un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 368.1.5º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y agravada por notoria importancia, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, del que eran autores, a tenor del artículo 28 del Código Penal, los acusados, Gines y Ovidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y Jose Pablo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7º del Código Penal, en relación con el artículo 21.4º, y era cómplice, de acuerdo con el artículo 29 del Código Penal, Benjamín, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7º del Código Penal, en relación con el artículo 21.4º, para quienes solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.275.000 euros, para Gines y Ovidio, seis años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.275.000 euros, para Jose Pablo, y cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros, para Benjamín, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 368.1.5º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y agravada por notoria importancia, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, del que eran autores, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Luis Angel, Cornelio y Jacobo

, para quienes solicitó la imposición de las penas, para cada uno de ellos, de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional para los acusados en situación irregular en España, una vez que cumplieran las tres cuartas partes de su condena o alcanzaran el tercer grado de clasificación penitenciaria, con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años, en los términos del artículo 89.5 del Código Penal ; que se procediera al comiso de la sustancia estupefaciente intervenida para su destino legal, conforme al artículo 374 del Código Penal ; el comiso de los siguientes vehículos utilizados para el transporte de la droga: "SEAT TOLEDO", matrícula .... RTL, propiedad de Jose Pablo, y "SMART", matrícula .... TSM, propiedad de Cornelio ; y el comiso de los 6.000 euros ocupados en el registro del domicilio de Gines, de los 128.020 euros incautados en el registro de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, portal NUM011, NUM012 NUM013, de Madrid, domicilio de Jacobo y las costas, según el artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de Ernesto, en el mismo trámite, mostró su conformidad parcial con la versión de hechos del Ministerio Fiscal, que calificó igualmente como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, si bien con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reconocimiento de los hechos ( artículo 21.7 del Código Penal ) y drogadicción ( artículo 21.2 del Código Penal ), por lo que la pena a imponer sería de tres años de prisión, en aplicación de los artículos 368 y 66.1 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de Leonardo, en el mismo trámite, interesó su libre absolución, subsidiariamente, caso de condena, que se apreciara la circunstancia eximente incompleta o atenuante muy cualificada del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal, subsidiariamente, que se apreciara la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal y la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación a las anteriores.

CUARTO

La defensa de Raquel, en el mismo trámite, pidió su libre absolución, al no haber prueba alguna de que la acusada hubiera entregado droga a nadie.

QUINTO

La defensa de Jose Pablo, en el mismo trámite, mostró su conformidad con...

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