SAP Lugo 210/2012, 2 de Abril de 2012
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APLU:2012:322 |
Número de Recurso | 174/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00210/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 210/12
Rollo ap. nº 174/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a dos de abril de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Lugo en los autos nº 1.922/09, de juicio ordinario, promovidos por la comunidad de propietarios " DIRECCION000 " (Abog. Sr. Fernández Lebredo; Proc. Sra. Raquel Sabariz) contra el "Instituto Galego da Vivenda e Solo", "Promociones Virgen de Villaselán S.L." (Abog. Sra. Vázquez Carballal; Proc. Sr. Pardo Paz), D. Jesus Miguel (Abog. Sr. Fernández Varela; Proc. Sra. Fernández Santos) y D. Cesareo (Abog. Sr. Nores Quesada; Proc. Sr. Martín Buitrago).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 16-XI-11, dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Sabariz García, en representación de la comunidad de Propietarios del DIRECCION000, se declara la existencia de daños y perjuicios existentes en el edificio de la comunidad demandante que dan lugar a vicios ruinógenos y se condena solidariamente a Promociones Virxen de Villaselán S.L., al Instituto Galego da Vivenda e Solo, a don Jesus Miguel y a don Cesareo en la proporción indicada en el fundamento jurídico noveno".
Recurren de la Sentencia dicha "Promociones Virgen de Villaselán S.L", D. Jesus Miguel y el "IGVS", quienes solicitan su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso en nombre de "Promociones Virgen de Villaselán", representada por su liquidador, ha de ser desestimado. Como detalladamente explica el Juez del asunto, la disolución y liquidación de una sociedad no supone, conforme a un consolidado parecer jurisprudencial (cf., por todas, STS de 20-III-11 ), que no haya de subsistir hasta el momento de la extinción efectiva y completa de las relaciones jurídicas en que haya sido parte, más allá del cierre registral. Igualmente, ha de rechazarse la tesis del recurso en el sentido de no haber esta apelante sido promotora del edificio litigioso, pues lo contrario se desprende con toda nitidez de lo actuado, ello a despecho de que también y a la vez asumiese funciones de constructora.
En...
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